G D J s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha26 Febrero 2019
Número de expedienteCIV 000306/1993
Número de registro227936272

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 306/1993 G D J s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 825 por la Sra.

    Defensora Pública Curadora – concedido a fs. 826 punto I – contra la sentencia de fs. 813/814 mediante la cual se dispuso mantener la restricción de la capacidad del Sr. D.J.G. para disponer de bienes inmuebles y muebles registrables en los términos del art. 32 CCyCN, designando a su madre – Sra. I.C. – para que lo asista en la realización de dichos actos (art. 43 CCyCN). Funda su apelación en el memorial de fs. 827/831.

  2. Se agravia la Sra. Defensora Pública Curadora por entender que la restricción total del tutelado para disponer de sus bienes inmuebles y muebles registrables no se condice con las constancias de autos, dado que no surge la existencia de bienes registrables a nombre del Sr. G., por lo que resulta incongruente con la realidad actual de su defendido. Asimismo, argumenta que la sentencia de grado se basó en un informe interdisciplinario del año 2015 que no refleja la situación del causante y que el equipo técnico de su dependencia ha realizado una evaluación e informe el día 23/04/18 (que obra a fs. 808/809), del cual emerge cuáles son los actos jurídicos que el Sr. G. puede ejercer de manera autónoma, por lo que concluye que no requiere protección legal ni la necesidad del sustento de apoyos jurídicos. Es así que solicita la revocación del decisorio y el dictado de un nuevo pronunciamiento ordenando el cese de la restricción jurídica que rige el ejercicio de la capacidad del causante. (Ver fs. 827/831).

  3. A fs. 840/842 consta el informe interdisciplinario elaborado el 29/11/18 por el equipo técnico de la Defensoría de Menores e Incapaces, y en base a ello emite su dictamen la Sra. Defensora de Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #14512831#227936272#20190226132632969 Menores e Incapaces de Cámara a fs. 843/846, adhiriendo a los agravios vertidos por la Sra. Defensora Pública Curadora, y solicitando la revocación de la sentencia dictada en autos y la rehabilitación de su defendido en los términos del art. 47 del CCyCN.

    (Ver fs. 843/846).

  4. A fs. 804 consta una planilla de “Evaluación Interdisciplinaria” del Sr. D.G. de fecha 07/03/18, que fuera elaborada por los profesionales de la “Clínica Moravia” en la que se consigna, entre otros puntos, que no puede administrar y/o disponer de sus bienes.

    A fs. 806 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia en el que solicita se mantenga la restricción a la capacidad de D.G. – en los términos del art. 32 del CCyCN - que fuera oportunamente dispuesta a fs. 621, y la designación de su señora madre como figura de apoyo en los términos del art. 43 del CCyCN.

    A fs. 808/809 vta. consta el informe interdisciplinario elaborado por el equipo técnico de la Defensoría Pública Curaduría N° 4 (de fecha 23/04/18) en el que se mantuvo entrevista con el Sr. G.

    En dicho informe se consignó que el causante vive con su mujer, Sra.

    A.F.C., su hijo L.G. de 14 años, y desde hace un tiempo también con su madre.

    La red de contención socio-familiar está compuesta, fundamentalmente, por su mujer, su madre y su hijo. También se vincula con sus hermanas con las que mantiene buena relación. Por otra parte, cuenta con su familia ampliada (tíos, primos).

    Los recursos económicos con los que solventan los gastos se derivan del sueldo de la esposa (recepcionista de peluquería), la pensión del causante, la pensión y jubilación de su Sra. Madre.

    Asimismo, el Sr. D.G. trabaja como empleado del dueño de cuatro autos a los que administra...

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