Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Abril de 2018, expediente CCF 008087/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8087/2016 G.D.J.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia que formula el actor a fs. 56, con respecto al recurso deducido por la obra social, a fs. 48/50; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el sub examine, la magistrada interviniente, condenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a mantener en forma definitiva como afiliado titular al señor J.M.G.D., en el PLAN 0002. Con costas a la vencida (ver sentencia de fs. 43/45).

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada con el recurso de fs. 48/50, que fue concedido en la providencia de fs. 51, en la que también se ordenó correr traslado a la contraria, quien se avino a contestarlo a fs. 52/54.

    Media además, una impugnación formulada a fs. 46, por la doctora G.F., contra la regulación de honorarios practicada a su favor en la sentencia, por bajos.

  3. Que en las condiciones expresadas, la parte actora planteó

    a fs. 56, la caducidad de la segunda instancia, con respecto al recurso articulado por la Unión Personal; quien no contestó el traslado conferido.

    Sostiene la presentante que desde la apertura de la instancia, con el auto que concedió el recurso de apelación, el 13 de setiembre de 2017, transcurrieron los plazos legales previstos en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal. En el mismo escrito, la letrada manifiesta que mantiene la apelación contra sus emolumentos, por bajos.

  4. Que así planteada la cuestión, cabe anticipar que es pacífica la jurisprudencia de esta Cámara que en materia de caducidad de instancia en los juicios de amparo, por tratarse de un procedimiento abreviado asimilable al juicio sumarísimo regulado por el Código Procesal, Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29159979#202752372#20180404124137009 ha recurrido al plazo de caducidad trimestral previsto en el art. 310, inc. 2, del citado cuerpo legal, que rige para todas las instancias (confr. esta S., causa 15.930/04 del 2.10.07 y sus citas; S.I., causa N° 5104/08 del 8.4.10; S.I., causa N° 1278/03 del 2.8.05).

    Y además, que según se ha sostenido, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y no con la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada (Sala...

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