Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 019773/2008/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G., D.J. y otro c/ A.,
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s/ exclusión de heredero Juzgado 61 - Sala G - Expte. 19773/2008/CA1
Buenos Aires, de septiembre de 2018. RV
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Apelan los accionantes la resolución dictada a fs. 620, a través de la cual la Sra. Juez a-quo se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, en donde tramita el juicio sucesorio de la demandada, a los fines de su ulterior trámite ante ese tribunal.
En el memorial presentado a fs. 621/622, que no mereció
réplica por parte del heredero de la accionada y que fue debidamente sustanciado con el Sr. Fiscal de Cámara, quien dictaminó a fs. 633/634,
cuestionan los demandantes que la incompetencia fuese decidida sin darles traslado de la presentación que el hijo de la emplazada efectuó a fs. 615,
afectándose así -a su entender- la garantía del debido proceso.
A su vez, sostienen que los presentes obrados deben continuar radicados ante el juzgado en donde tramita el proceso sucesorio de su difunto padre, del que procuran excluir a su ex cónyuge, en su condición de heredera testamentaria, mediante la presente acción, por cuanto consideran que constituiría un dispendio jurisdiccional que un nuevo magistrado tome conocimiento de todo lo hasta aquí actuado y aducen, además, que al existir un proceso sucesorio ab-intestato y otro testamentario, las actuaciones deben tramitar ante el tribunal en donde está radicado el primero, si éste se encuentra más avanzado.
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Más allá que la cuestión atinente al fuero de atracción involucra una temática de orden público, que bien puede ser abordada de oficio (conf. S.-.T.R.-.L.M., “Código Civil anotado”,
t. 4-B, pág. 154, núm. 3), tal como ha ocurrido en el caso bajo examen, en donde contrariamente a lo postulado por los recurrentes, el hijo de la demandada no peticionó a fs. 615 la declaración de incompetencia y, por Fecha de firma: 13/09/2018
Alta en sistema: 20/09/2018
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B.
ello, no debió sustanciarse planteo alguno, asiste razón a aquéllos cuando postulan la revocación del decisorio apelado.
Es que aun cuando además se soslaye que la doctrina y la jurisprudencia por ellos citada en relación a los procesos sucesorios ab-
intestato y testamentario, se refiere -en rigor- a los...
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