G. D. J. Y OTRO c/ A. I. s/EXCLUSION DE HEREDERO
| Número de expediente | CIV 019773/2008/CA001 |
| Fecha | 13 Septiembre 2018 |
| Número de registro | 216163025 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G., D.J. y otro c/ A.,
-
s/ exclusión de heredero Juzgado 61 - Sala G - Expte. 19773/2008/CA1
Buenos Aires, de septiembre de 2018. RV
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Apelan los accionantes la resolución dictada a fs. 620, a través de la cual la Sra. Juez a-quo se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, en donde tramita el juicio sucesorio de la demandada, a los fines de su ulterior trámite ante ese tribunal.
En el memorial presentado a fs. 621/622, que no mereció
réplica por parte del heredero de la accionada y que fue debidamente sustanciado con el Sr. Fiscal de Cámara, quien dictaminó a fs. 633/634,
cuestionan los demandantes que la incompetencia fuese decidida sin darles traslado de la presentación que el hijo de la emplazada efectuó a fs. 615,
afectándose así -a su entender- la garantía del debido proceso.
A su vez, sostienen que los presentes obrados deben continuar radicados ante el juzgado en donde tramita el proceso sucesorio de su difunto padre, del que procuran excluir a su ex cónyuge, en su condición de heredera testamentaria, mediante la presente acción, por cuanto consideran que constituiría un dispendio jurisdiccional que un nuevo magistrado tome conocimiento de todo lo hasta aquí actuado y aducen, además, que al existir un proceso sucesorio ab-intestato y otro testamentario, las actuaciones deben tramitar ante el tribunal en donde está radicado el primero, si éste se encuentra más avanzado.
-
Más allá que la cuestión atinente al fuero de atracción involucra una temática de orden público, que bien puede ser abordada de oficio (conf. S.-.T.R.-.L.M., “Código Civil anotado”,
t. 4-B, pág. 154, núm. 3), tal como ha ocurrido en el caso bajo examen, en donde contrariamente a lo postulado por los recurrentes, el hijo de la demandada no peticionó a fs. 615 la declaración de incompetencia y, por Fecha de firma: 13/09/2018
Alta en sistema: 20/09/2018
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B.
ello, no debió sustanciarse planteo alguno, asiste razón a aquéllos cuando postulan la revocación del decisorio apelado.
Es que aun cuando además se soslaye que la doctrina y la jurisprudencia por ellos citada en relación a los procesos sucesorios ab-
intestato y testamentario, se refiere -en rigor- a los casos en que se inician dos sucesiones distintas respecto de un mismo causante, supuesto que no se verifica en la especie, entiende este tribunal que no resulta procedente la declaración de incompetencia decidida en el resolutorio objeto de recurso,
ya que al pretenderse en autos la exclusión de la ex cónyuge del padre de los actores, en su carácter de heredera testamentaria del difunto, las actuaciones deben tramitar ante el juzgado en el que está radicado su proceso sucesorio.
Adviértase que el artículo 3284, inciso 1°) del Código Civil,
vigente a la fecha de inicio de estos obrados, determinaba la competencia del juez de la sucesión para conocer en todas las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando fuesen interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos, disposición que la jurisprudencia ha considerado comprensiva de las acciones promovidas entre sucesores que se fundan en el llamamiento a la herencia, tal como ocurre en el caso de aquellas que persiguen la exclusión de la herencia, o bien, la declaración de indignidad por desheredación o por nulidad de testamento (conf. Z., E.A.
Derecho de las sucesiones
, t. I, pág. 139, núm. 101).
En este contexto normativo y en virtud de que el...
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