G. D. J. Y OTRO c/ A. I. s/EXCLUSION DE HEREDERO
Número de expediente | CIV 019773/2008/CA001 |
Fecha | 13 Septiembre 2018 |
Número de registro | 216163025 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G., D.J. y otro c/ A.,
s/ exclusión de heredero Juzgado 61 - Sala G - Expte. 19773/2008/CA1
Buenos Aires, de septiembre de 2018. RV
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Apelan los accionantes la resolución dictada a fs. 620, a través de la cual la Sra. Juez a-quo se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, en donde tramita el juicio sucesorio de la demandada, a los fines de su ulterior trámite ante ese tribunal.
En el memorial presentado a fs. 621/622, que no mereció
réplica por parte del heredero de la accionada y que fue debidamente sustanciado con el Sr. Fiscal de Cámara, quien dictaminó a fs. 633/634,
cuestionan los demandantes que la incompetencia fuese decidida sin darles traslado de la presentación que el hijo de la emplazada efectuó a fs. 615,
afectándose así -a su entender- la garantía del debido proceso.
A su vez, sostienen que los presentes obrados deben continuar radicados ante el juzgado en donde tramita el proceso sucesorio de su difunto padre, del que procuran excluir a su ex cónyuge, en su condición de heredera testamentaria, mediante la presente acción, por cuanto consideran que constituiría un dispendio jurisdiccional que un nuevo magistrado tome conocimiento de todo lo hasta aquí actuado y aducen, además, que al existir un proceso sucesorio ab-intestato y otro testamentario, las actuaciones deben tramitar ante el tribunal en donde está radicado el primero, si éste se encuentra más avanzado.
Más allá que la cuestión atinente al fuero de atracción involucra una temática de orden público, que bien puede ser abordada de oficio (conf. S.-.T.R.-.L.M., “Código Civil anotado”,
t. 4-B, pág. 154, núm. 3), tal como ha ocurrido en el caso bajo examen, en donde contrariamente a lo postulado por los recurrentes, el hijo de la demandada no peticionó a fs. 615 la declaración de incompetencia y, por Fecha de firma: 13/09/2018
Alta en sistema: 20/09/2018
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B.
ello, no debió sustanciarse planteo alguno, asiste razón a aquéllos cuando postulan la revocación del decisorio apelado.
Es que aun cuando además se soslaye que la doctrina y la jurisprudencia por ellos citada en relación a los procesos sucesorios ab-
intestato y testamentario, se refiere -en rigor- a los...
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