Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 063185/2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 63.185-09.- “E. G. D. Y OTRO C/ S. F. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(100).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “E. G. D. Y OTRO C/ S. F.

  1. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 374, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Con fecha 22-3-06 se suscribió un boleto de compraventa entre A.S.

-representado en ese acto por su hija, A.S.-, L.N.G.L. y C.M.V., todos ellos como vendedores, y G.D.E. y C.

V. R., como compradores, relativo al inmueble de la calle Z. 92, esquina M., de la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Se pactó un precio total de $ 75.000, de los que los adquirentes abonaron en ese acto $ 35.000, y el resto debía ser saldado dentro de los 120 días, en el acto de suscribirse la escritura traslativa de dominio. Éste debía ser otorgado dentro de ese plazo, “una vez finalizado el trámite de protocolización del remate judicial realizado conjuntamente con sucesión ab intestato de la señora J.L.”, y debía ser otorgada por ante el escribano P.R.P. (ver documento que obra a fs. 457).

En su sentencia de fs. 374/81, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción por escrituración e impuso las costas de esa pretensión a los Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA demandados. Refirió que se ordenó la inscripción de la subasta judicial a favor de los que resultaran adquirentes -los acá vendedores- con fecha el 3-4-06 (ver fs. 577 del expediente n° 44.894-95, agregado por cuerda) y que de la declaración testimonial del notario aludido surgía que habiendo transcurrido cinco años de la operación la documentación resultaba incompleta para proceder a la escrituración, por cuanto A.S., que era acreedor hipotecario de un crédito ganancial -que se dio por compensado con parte del precio obtenido-, si bien le adjuntó la documentación necesaria para protocolizar la subasta, no ocurrió lo propio con la indispensable para inscribir la venta por tracto abreviado que pretendía efectuarse en forma simultánea, tal como pactaran las partes en la cláusula 5ª del boleto.

Seguidamente, al sostener que los actores no acreditaron que al momento de escriturar se encontraran en condiciones de abonar el saldo de precio, ello impedía la procedencia de la pretensión de cobro de la cláusula pactada. También desestimó el reclamo de indemnización de daños y perjuicios derivados de la necesidad de alquilar una vivienda y gastos de mudanza por cuanto al habérseles otorgado la posesión del inmueble adquirido tenían conocimiento del estado del mismo que debía ser puesto en condiciones de habitabilidad. Respecto de las costas...

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