Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2017, expediente CFP 006400/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6400/2017/CA1 Sala II - CFP 6400/2017/CA1 “A. G. d. E. y F.P.J. de M.

s/desestimación y ser querellante”

Juzg n° 1 - Secretaría n° 2 Buenos Aires, 16 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- En la decisión de f. 51/2 la Magistrada a quo, en consonancia con la posición del F. de la causa, desestimó la denuncia que encabeza el legajo en los términos del artículo 180, párrafo tercero, parte primera, del C.P.P.N..

Contra lo resuelto recurrió C.O., como representante legal de la “A.G. de E. y F. delP.J. de M.”, con el patrocinio letrado del Dr. A.R.S.; remedio que fue concedido por la anterior instancia por su calidad de pretenso querellante.

En esta sede, comparecieron a la audiencia del artículo 454 del citado ordenamiento el apelante a expresar agravios y el querellado, quien cuestionó la legitimación del presentante y mejoró los fundamentos del auto impugnado.

II- Previo a cualquier otra cuestión corresponde analizar aquí la pretensión del apelante de asumir el rol de querellante en el proceso (cf. de esta Sala causa n° 33.941 “Torres” del 27/12/13, reg. n°

37.118, y decisiones del 9/11/16, reg. n° 42.025 en legajo CFP11304/16/CA1, y el 10/6/15, reg. n° 39.370, en legajo CFP 1506/15/1).

Y, sobre el particular, los suscriptos aprecian ya desde un inicio serios defectos en la acreditación de la representación invocada, subsistentes incluso a esta altura.

Nótese que en el escrito titulado “Promueve querella”

O. se presentó el 16/5/17 como S. General de la asociación gremial pero, según el certificado de autoridades que acompañó como prueba, su mandato había vencido el 31/10/16.

Además, y aun cuando se soslayara en la consideración de este extremo -por ser materia de específica discusión en el fuero laboral y, en definitiva, objeto de la querella- el nombramiento el 7/4/17 de un Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29900457#185939905#20170816113713259 delegado normalizador en la entidad o incluso la declaración de la ineficacia jurídica de la elección de las nuevas autoridades para el período siguiente, lo cierto es que en esos comicios el nombrado ni siquiera se había postulado en el cargo aludido (Expte. n° 1-217-309009-2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que obra entre la documentación...

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