Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente FLP 071000735/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 71000735/2007/CA1 La Plata, 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 71000735/2007/CA1 (7355/I) caratulada “G., D.D.;B., A. L. sobre Falsificación de Documento – Propiedad Automotor” procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 334/341 por la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.M.P., contra la resolución de fojas 324/328 en tanto el juez a quo decretó en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de D.D.G. en relación al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores, previsto y reprimido en al artículo 292 segundo párrafo en función del artículo 296 del Código Penal y en su punto II) fijó la suma de diez mil pesos ($10.000) en concepto de embargo. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 354) y se encuentra informado por el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., a fojas 359/370.

II- La defensa en el recurso de apelación manifiesta que las aseveraciones en las que se funda la resolución no son el producto de un razonamiento basado en la sana crítica o la lógica racional, motivo por el cual solicita el sobreseimiento del imputado. Por otra parte, postula la atipicidad del hecho investigado en autos atento a la ausencia del elemento subjetivo, es decir, el conocimiento de la falsedad del documento y la voluntad de utilizarlo como tal. Entiende que todas las afirmaciones y conclusiones que realizó el a quo sólo se encaminan “dudosamente” a la acreditación del elemento objetivo del tipo penal escogido, mas no del elemento subjetivo referido (ver fojas 338).

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11570303#163151618#20160928123941149 Asimismo, menciona que no se encuentra probado en la causa que G. haya presentado la documentación apócrifa ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de J.C.P..

Considera que el formulario 08 no tiene la capacidad de crear, modificar o extinguir relaciones basadas en él, que en nada afecta a la confianza en general de terceros indeterminados, es decir, a la fe pública por lo que el bien jurídicamente protegido no sufrió

siquiera un menoscabo. Destaca que dicho formulario no es de los que acreditan el dominio de un vehículo, por lo que se encuentra excluido de la enumeración del artículo 292 segundo párrafo del C.P. y solicita que en caso de confirmarse la participación de su asistido en un hecho ilícito, se descarte la calificación de la conducta prevista en el artículo 296 en función del artículo 292, segundo párrafo del C.P. y se evalúe la posible tipicidad de la figura básica de dicho artículo.

Respecto al embargo establecido, solicitó que se fije una medida cautelar acorde a las circunstancias y posibilidades económicas del imputado dado que el monto se encuentra por fuera de sus capacidades económicas y significa una medida de imposible cumplimiento. Por último, hizo reserva del caso federal.

A fojas 359/370 en la oportunidad de presentar el informe en virtud del artículo 454 del C.P.P.N. el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., robustece los argumentos vertidos en el recurso de apelación y solicita que se declare la prescripción de la acción penal por aplicación de la garantía del plazo razonable.

III- Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, resulta oportuno realizar una breve reseña de los hechos investigados que tuvieron su inicio a partir de la denuncia formulada el día 1° de diciembre del año 2006 por la encargada titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de J.C.P.N.° 1, S.B.V., ante el Juzgado Federal de Tres de...

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