Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 093216/2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

93216/2019

G A D c/ S R, M L s/PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11.723

Buenos Aires, de abril de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la resolución del día 10 de diciembre de 2021 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el pedido de suspensión del plazo para contestar el traslado de la demanda. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 12 de febrero de 2022 y respondidos el día 24 de febrero de 2022.-

II. En el análisis del caso traído a conocimiento de la Sala no puede perderse de vista la importancia de los derechos en juego,

pues se trata en el caso de la contestación de la demanda y con ello del derecho a ser oído de quien fue demandada. En ese sentido, la Corte Suprema ha resuelto que las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos,

sino que en su ámbito específico tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de defensa en juicio (CSJN. E.. F.510.XL

IX. RHE,

18/11/2015). En ese contexto, la doctrina de la Corte Suprema adquiere en autos especial consideración habida cuenta de que el derecho a contestar la demanda importa una de las manifestaciones más importantes del derecho a ser oído y a ejercer las defensas con la amplitud que exige el debido proceso, al tiempo que permite la vigencia del principio de bilateralidad (arg. Fallos: 321:2082;

323:52).

III. En el caso, en el informe del Oficial Notificador que consta en la cédula de notificación agregada el día 26 de noviembre de 2021, puede leerse con mucha dificultad que el día 17 de noviembre Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

de 2021 el aludido oficial se constituyó en el domicilio de la demandada y entregó a esta última un duplicado de la cédula de notificación, “con copias”.

Aunque lo asentado por el oficial público hace plena fe (art.

296, Cód. Civil y Comercial) y solo puede ser desvirtuado mediante querella criminal o un incidente de redargución de falsedad (art.

395, Cód. Procesal), ello no basta para concluir en que la...

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