Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Febrero de 2021, expediente FCB 044563/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G., D.E. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

doba, veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., D.E. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 44563/2019/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la resolución de fecha 11 de junio de 2020 dictada por el señor J.F. de V.M. en la que dispuso hacer lugar a la acción incoada por la señora J.C.G. en representación de su padre y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI) a que proceda a arbitrar los medios para que brinde la cobertura integral a la internación del señor G.D.E. en institución de cuidados crónicos o bien residencia de adultos RAM, con los controles pertinentes y medicación indicada, y debe ser brindada en una institución o residencia cercana a la ciudad de Villa Nueva. Impone las costas a la obra social accionada y regula honorarios a la representación jurídica de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, la doctora N.R., Defensora P ública C. ante el Juzgado Federal de V.M., interpone recurso de apelación contra la resolución del 11/6/2020 en lo que respecta a la regulación de honorarios al Ministerio Público de la Defensa.

    Con fecha 24/6/2020, se queja la apelante porque el señor J.F. redujo sus honorarios a la mitad del mínimo legal previsto en el art. 48 de la ley arancelaria, sin explicar en qué

    parámetros se basó para considerar que el trabajo desempeñado carece de Fecha de firma: 23/02/2021

    A. en sistema: 25/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    importancia suficiente para merecer los honorarios legales mínimos.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se regule sus honorarios profesionales por encima del mínimo legal.

    Por su parte, el mismo día 24/6/2020, los doctores M.G.G. y R.G.O., apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P.,

    apelan la resolución de primera instancia que hace lugar a la acción de amparo. Se agravian por cuanto el a quo hace lugar a la acción no constando ni configurándose los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley nº 16.986, ya que su mandante en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la presente litis. Se quejan también porque el amparista se encuentra en el Geriátrico Viejos Amigos, por lo que la parte actora y su poderdante sabían que la manda judicial había sido cumplida, dejando que la jurisdicción continuara una tramitación que deviene abstracta. Apela finalmente las costas y honorarios regulados, toda vez que se encontraba cumplido el objeto de la acción impulsada, sin haber puesto en conocimiento del Tribunal tal circunstancia. Solicita se revoque la sentencia dispuesta con expresa imposición de costas.

    El 1/7/2020 el Inferior concede los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en relación y en ambos efectos.

    Corresponde aclarar que esta Cámara el 25/08/2020, hizo lugar al recurso de queja deducido por la parte actora, y revoca parcialmente el proveído de fecha 1/7/2020, concediendo el recurso de apelación deducido por la parte demandada con efecto devolutivo.

    Contesta agravios la representante legal de la parte actora, afirmando que el recurso interpuesto por la demandada no constituye técnicamente expresión de agravios porque no se observan cuáles son los concretos vicios lógicos que el razonamiento atacado Fecha de firma: 23/02/2021Solicita rechace el recurso interpuesto,

    contiene. con costas.

    A. en sistema: 25/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., D.E. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    El 29/9/2020 consta que se le ha vencido el plazo para que la parte demandada conteste el traslado ordenado, pasando los autos a resolver.

  2. Previo a todo es necesario realizar una reseña de lo sucedido en la causa.

    La señora J.C.G. en representación de su padre D.E.G. promueve acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI) con el objeto que se ordene a la demandada que brinde cobertura integral a la internación en institución de cuidados crónicos, o bien en residencia para adultos RAM, con controles ambulatorios de psiquiatría y neurología, asistencia permanente y dependencia de personal de enfermería para alimentación, hábitos de higiene y suministro de la medicación prescripta. Pide medida cautelar para que se intime a la accionada para que asuma íntegramente los gastos de la hogarización de su padre en la residencia Santa Lucía en la ciudad de Villa Nueva donde se encuentra actualmente, para posibilitar la contención familiar que necesita. Presenta documentación para acreditar sus argumentos (fs. 21/29).

    Con fecha 23/12/2019 el señor J.F. hace lugar a la medida cautelar ordenando al PAMI a que proceda a brindar cobertura del 100% de los gastos de hogarización del actor en la residencia Santa Lucía de la ciudad de Villa Nueva, previo ofrecimiento y ratificación de la fianza personal de la hija del actor (fs. 52/52vta.). La parte demandada el 9/1/2020 interpone recurso de apelación contra la precautoria Fecha de firma: 23/02/2021

    A. en sistema: 25/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    ordenada, concedida en relación y con efecto devolutivo, no surgiendo de autos su elevación a esta Cámara Federal de Apelaciones.

    El Inferior con fecha 21/01/2020 y considerando que la obra social demandada anoticia que PAMI cuenta con residencias geriátricas para adultos mayores en la ciudad de V.M.,

    siendo que al momento de proveer la medida cautelar el Tribunal no mediaba con la información, atento las nuevas circunstancias enunciadas,

    modifica la cautelar del 23/12/2019 en cuanto al lugar donde debe hogarizarse el actor en alguno de los tres establecimientos de residencia geriátrica en la ciudad de V.M., y ordena al demandado a que arbitre los medios necesarios a los...

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