Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente Rc 123792

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.D.A. C/ P. M. P. S/ MATERIA A CATEGORIZAR - CUADERNILLO ART. 250 CPCC"

La P., 27 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial de La P. confirmó el pronunciamiento dictado en la instancia de origen que, a su turno, decretó con carácter cautelar de prohibición de salir del país del señor D.A.G., hasta tanto el mismo abonara los alimentos provisorios adeudados conforme a la liquidación aprobada y depositara los correspondientes a los períodos comprendidos entre noviembre de 2016 hasta la fecha de la citada resolución. Sostuvo el tribunal de alzada que visto el cuadro probatorio de autos a la luz del interés superior de los niños S. y S., resultaban razonables los parámetros seleccionados por la magistrada de grado para el dictado de la medida cautelar en cuestión (arts. 1,2 y 3, CDN; 544, 553, 554, 658, 659, 660, 670, 706 y 710, Cód. C.. y Com. y 384, CPCC). Asimismo, agregó que la medida contenía un plazo de vigencia -hasta que el accionado diera cumplimiento con su deber alimentario con relación a sus dos hijos menores- y no niega su prerrogativa constitucional de transitar o salir del país, sino que se condiciona su efectividad hasta tanto cumpla con el mentado deber asistencial que exige su valoración a la luz del principiofavor debilis o pro minoris(v. fs. 361/362 del juicio de alimentos y fs. 25/29 del legajo de apelación).

    Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inconstitucionalidad (v. fs. 34/43 vta.). El tribunal de Alzada denegó la vía de inconstitucionalidad y concedió la de nulidad (v. fs. 44/45).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter de definitivas en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal C.il y Comercial (arg. arts. 202, 203 y concs., CPCC; conf. doctr. causas C. 118.044, "S., resol. de 4-IX-2013; C. 119.480, "M., resol. de 17-XII-2014; C. 120.383, "Solares", resol. de 30-III-2016; C. 122.673, ".G.C., resol. de 28-XI-2018 y C. 122.704, ".M.S., resol. de 13-III-2019).

    Así, en elsub lite, en que se impugna la decisión del Tribunal de Alzada que confirmó la...

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