G, A. D. c/ G. J. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha10 Junio 2022
Número de expedienteCIV 048250/2013/CA005
Número de registro85

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48250/2013

G. A. D. c/ G. J. A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación que fueron concedidos en las fechas 6/5/2022 (escrito) y 3/5/2022 (escrito) contra la resolución de fecha 21/04/2022.

    Asimismo, pese a que la nota de elevación no lo detalla,

    también serán tratados los recursos concedidos en las fechas 18/02/2021 (escrito), 25/02/2021 (escrito) 28/10/2021 (escrito)

    25/02/2021 (escrito) 12/02/2021 (escrito) y 12/02/2021 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 3/2/2021 aclaratoria del 25/02/2021 y discriminación ordenada el 20/08/2021.

  2. Por una cuestión de método se atenderán los recursos introducidos contra la regulación del 3/2/2021 (ver asimismo aclaratoria del 25/2/2021 y discriminación del 20/8/2021).

    1. La Dra. Y.S.B., ex letrada de la actora apela por considerar bajos los emolumentos que le fueron regulados. En lo concerniente a la regulación de fecha 3/2/2021 (discriminados 20/08/2021) entiende que debió ser de aplicación la ley 27.423

      solicitando la aplicación de los artículos 20, 21, 24, 29,58 y detalla la actividad que en su opinión debe ser valorada por el tribunal como las etapas en las que dice intervenir. Por otro lado, apela por altos los honorarios del Dr. S. C, apoderado de la actora, por considerar Fecha de firma: 10/06/2022

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      desproporcionados los mimos en función de los regulados a ella teniendo en consideración las etapas que ella aprecia haber intervenido (en resumidas cuentas, dice intervenir en un tercio del proceso sumado la incidencia resuelta y el letrado de quien se queja los dos tercios restantes del presente).

      Corrido el traslado respectivo, fueron contestados por el Dr. J. S. C, a cuya presentación nos remitimos en honor a la brevedad.

    2. A su turno la demandada y citada apelan por altos la resolución del 3/2/2021 mientras que el perito médico, e ingeniero lo hacen por bajos.

    3. Abordando los reproches que formula la letrada, es de aclarar que, en materia de honorarios, esta Sala considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan, a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr. art. 3 de la ley citada); como así también,

      que su aplicación no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art.

      16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17 C.N.). Ello, pues, si bien ningún cambio puede realizarse en el marco de una disminución o pérdida de un derecho adquirido, en la especie, las modificaciones arancelarias que prevé la ley son admisibles, en tanto reportan un mayor beneficio a los profesionales del derecho.

      En efecto, la ley de honorarios carece de toda influencia en el devengamiento del crédito por honorarios, ya que éstos se devengan por la actuación profesional, con ley de honorarios o sin ella y, en este caso, diga lo que diga la ley de honorarios. Estos emolumentos devengados, a su vez, constituyen una relación jurídica obligacional preexistente a la regulación judicial y, en defecto de acuerdo válido, la regulación judicial es una consecuencia necesaria de esa relación jurídica obligacional a los fines de la determinación de su monto (cfr. T.E.S. - “Conflicto de leyes arancelarias Fecha de firma: 10/06/2022

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

      nacionales”, La Ley, 1/6/18).

      De allí, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 7º

      párr. 1º del Código Civil y Comercial de la Nación, su aplicación es inmediata, incluso con respecto a honorarios devengados antes de su entrada en vigencia, pero aún no regulados judicialmente. (v. arg. esta Sala, “S. M. S. D.

      V.

  3. M. y otro c/.C.B.N.H. y otro s/ Ejecución Hipotecaria” Exp. Nro.104405/2007 del 6/11/2019 y “T. C.,

  4. H. c/

    T. T., G. y otros s/ Nulidad de escritura Exp. Nro. 1746/2017 del 24/2/2021, Exp. 39094/2005 Z. c/ C. s/ Ds y Ps del 28/06/2021, Exp.

    98301/2012 “R. c/ L. s/ Ds y Ps”06/07/2021, Exp. 89494/2015 “M. c/

    M.s/ Ds y Ps” del...

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