Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2017, expediente CIV 049213/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H G. D. C. Y OTRO c/ A. J. G. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- LF fs. 270 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la actora y la Sra. Defensora de Menores a fs. 227 y fs. 235, contra el pronunciamiento de fs. 224/226. A fs. 229/231 se encuentra agregado el memorial presentado por la actora, cuyo traslado fue contestado a fs. 236/237. A fs. 265/267 obra el presentado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara cuyo traslado no fue contestado.

  1. Se agravia la recurrente de la sentencia dictada por la Magistrada de grado por cuanto fijó la cuota alimentaria en favor de su hijo menor de edad, en la suma de Pesos Cuatro Mil ($4.000)

    mensuales pagaderos por mes adelantado y desde la mediación.

    Sostiene que la suma fijada no contempla el déficit inflacionario, que los gastos del niño se han incrementado máxime que se encuentra próximo a iniciar el primer nivel de su educación, que la cuota ha sido fijada en un 50% de la suma estimada por la actora y por la Sra.

    Defensora, que no es cierto que viva junto a su madre, que ha debido renovar el alquiler de su vivienda y que el precio mensual de la locación se ajustó a la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos ($5.600)

    más la suma de Pesos Un Mil ($1.000) en concepto de expensas.

    Agrega que el padre del niño no ha acompañado elementos para acreditar sus ingresos reales, pese a encontrarse en mejores condiciones para ello. Invoca al efecto el principio de cargas dinámicas de la prueba.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso en similares términos.

  2. Como es sabido, la prestación alimentaria constituye uno de los principales deberes derivados de la responsabilidad Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13580276#187675257#20170906120336737 parental. No se circunscribe a lo estrictamente alimentario o con un concepto restringido como en el supuesto de la obligación alimentaria entre parientes. Por el contrario, tratándose de personas menores de edad, es decir, personas en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una “protección especial”, o sea, todos los derechos humanos que titularizan las personas adultas más un plus de derechos por su situación de vulnerabilidad, la noción de alimentos se ve extendida a otros rubros más que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR