Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 005832/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.G., D. O. Y OTRO c/ A., C.N. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO J. 37 Sala G Relación Expte. n° 5832/2017/CA1 Buenos Aires, de junio de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 436 en cuanto desestimó

    el planteo que pretendía imprimir trámite ordinario al proceso y rechazó la reconvención intentada, interpuso la demandada recurso de apelación en virtud de los argumentos de fs. 444/446 que fueron contestados a fs. 453/457.

  2. En primer lugar se advierte que la recurrente impugnó

    la providencia inicial, planteo que fue adecuado por la juez de grado y desestimado en el punto II de fs. 436. Sin embargo, dado que al hacer la cuestión a fs. 425/435 no introdujo asimismo la apelación en subsidio, el rechazo de la impugnación causó ejecutoria de conformidad con lo previsto por el art. 241 del Código Procesal.

    Es sabido que toda presentación a fin que se reconsidere, deje sin efecto o revoque una providencia, debe ser canalizada procesalmente como un recurso de reposición, de allí que si no se interpuso apelación subsidiaria, la resolución que recayere frente a aquel causa ejecutoria y es inapelable (conf. Highton, E.-A., B. en “Código...”, Tomo 4, págs.. 732/733, Ed. H., ed. 2004 y sus citas).

    Por ello, toda vez que el Tribunal de Alzada no se encuentra limitado por el juicio de admisibilidad vertido en la instancia de grado en materia recursiva, ni aún en el supuesto de haber sido consentido por las partes (conf. F., S.C., “Código...”, art. 242 n° 837; Colombo, C.J. “Código...”, T. II-486 y 572; Palacio, L.E.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29408971#181459381#20170621154427448 “Derecho...”, T.

  3. pág. 109; etc.), el recurso de apelación interpuesto en este aspecto fue mal concedido y así corresponde declararlo.

  4. Por lo mismo, al haber quedado firme la decisión en cuanto al tipo de proceso aplicable, igual solución cabe frente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR