Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 3 de Marzo de 2016, expediente CIV 018978/2014/CA005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional EXPTE. N° CIV 18978/2014 – G., A. Y OTRO c/ E. T. SRL Y OTRO s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES.-

RECURSO N° CIV 018978/2014/CA005 FOJA: 909 Buenos Aires, de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurso contra la resolución de fs. 786 (ap.I.).-

    Se alza el ejecutante contra la decisión del epígrafe, por cuanto el juez de grado dispuso levantar, en un 50%, los embargos que recaen sobre los premios obtenidos por los equinos (sangre pura de carrera) que compitieron por la caballeriza P.S. (FridayN., Logarítmica, Isabellina, J.S., Same Food y Emissaire Royal).

    Para así decidir, ponderó tanto los informes del Jockey Club Argentino (v. fs. 644/650 y 698/721), como las propias afirmaciones del recurrente (v. fs. 462/464) y la previsión legal contenida en el art. 1983 del Código Civil y Comercial de la Nación (presunción iuris tantum de igualdad ante el desconocimiento acerca del valor de la parte alícuota de cada comunero).

    Los reproches del ejecutante (vide fs. 832)

    pretenden sustentarse en que la determinación en crisis vulnera el postulado procesal de congruencia, habida cuenta que este colegiado ya se habría pronunciado (a fs. 526 y 774)

    acerca de la procedencia de los embargos en cuestión; que se encuentra acreditado que los caballos F.N., Logarítmica e Isabellina son de propiedad exclusiva del fiador A.E.S.; y que el a quo ordenó la venta en pública subasta del 100% de los mencionados equinos. Además califica al tercero Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #19570039#147992830#20160303092154548 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional –J.A.S.- como ajeno a la litis y, por tanto, no susceptible de beneficiarse por la resolución apelada como lo ha sido.

    Interesa destacar inauguralmente, que en las resoluciones de esta Sala que menciona el quejoso, se desestimaron los planteos del fiador acerca de la co-titularidad de los premios puesto que se sustentaban en presuntos derechos de un tercero, y por ello, el allí apelante carecía de interés en la cuestión. Pero esto no significó, como ensaya el ejecutante que el punto quedó cerrado con dichas decisiones; por el contrario, era ese tercero, de creerse con un interés legítimo, quien debía acudir a la jurisdicción para procurar el levantamiento del...

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