Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2018, expediente FMP 011420/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “G., A. c/

SAMI s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”. Expediente FMP 11420/2017, provenientes del Juzgado Federal N°4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que llega la presente causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de Primera Instancia obrante a Fs. 63/67; por medio de la cual el Juez a quo declaró de tratamiento abstracto la cuestión planteada en autos por la Sra. G.A., impuso las costas en el orden causado y procedió a regular honorarios de los letrados intervinientes.

Para decidir así, el a quo interpretó que al haber sido autorizado al 100%

el tratamiento de fertilidad de alta complejidad FIV-ICSI por parte de la obra social demandada –SAM I- en el Centro de Reproducción CRECER han desaparecido las razones que motivaran la presente acción; así como también ha considerado que respecto al porcentaje de cobertura de la medicación le asiste razón a la demandada en cuanto se cumple con el Programa Médico Obligatorio.

Ante ello, la amparista se agravia por considerar que en la sentencia atacada no se ha resuelto el conflicto traído a V.S para su resolución; y la declaración de la cuestión abstracta implica prácticamente denegar la pretensión.

Aclarando que el amparo se promovió con el objeto de que se diriman las posiciones encontradas entre las partes sobre el punto en particular: la cobertura de los medicamentos necesarios para la realización del tratamiento de fertilización asistida.

Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29942148#204550752#20180427120346071 Concedido el recurso de apelación, corrido el traslado de ley – a Fs. 73-; la parte contraria contesta a Fs. 74/76; en relación al costo económico de la medicación asegura que no hay ninguna disposición que establezca la cobertura de todos los medicamentos al 100%, en cambio el PMO sí establece una norma general muy clara en relación a los medicamentos; considerando que no existe incumplimiento de las leyes aplicables a la materia y por ende no hay una conducta arbitraria o ilegal de su parte. Por ello, solicita se rechace el recurso de apelación y se confirme la sentencia, con costas.

A Fs. 79 se llama a autos para sentencia, encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de ser resultas.

En primer término cabe señalar que los jueces deben dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 163 inc. 6 del CPCCN reconociendo o no expresamente el derecho invocado por las partes; en este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene como contenido concreto el imperativo de la decisión conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir” 1 Si bien la obra social demanda no ha negado la cobertura del tratamiento de fertilidad de alta complejidad FIV-ICSI entiendo oportuno señalar que la presente causa impone considerar que se encuentran en juego los derechos de las personas, entre ellos el derecho a la vida en el marco del derecho a la salud reproductiva2 (“bienestar general”, Preámbulo y art. 33 de la Constitución Nacional), reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. I; XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3 y 25.1; Convención...

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