Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 018214/2016/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18214/2016/3/CA1 CCCF -Sala I CFP 18214/16/3/CA1 “G C A s/ recurso de apelación”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

    Paruolo, en representación de A A G -ex miembro del Consejo Directivo de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina-, contra el punto I del decisorio que obra a fs. 1/4 del presente incidente, por el cual el magistrado de grado rechazó el planteo de inhibitoria solicitado por los miembros de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

  2. Se investiga en autos una presunta resistencia o desobediencia de la Resolución n° 998/16 emanada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de un grupo de personas, quienes no habrían dejado entrar al citado Sindicato a E A, quien fuera designado en dicha normativa como Delegado Normalizador de dicha entidad.

    El día 13 de junio del corriente año, el Juez a quo, ante un posible estado de acefalía y frente a una probable afectación de los derechos de los trabajadores dispuso“…Ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que arbitre los medios necesarios para regularizar la situación actual de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, a través de las facultades y obligaciones establecidas por la ley 23.551, a fin de salvaguardar los derechos constitucionales de los trabajadores del Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30652828#193764972#20171115121134712 sindicato, debiendo llevar a cabo el correspondiente proceso eleccionario…”.

    A raíz de ello, con fecha 31 de agosto del mismo año la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -en el expte nro. 102832/16 del registro de ese tribunal- ordenó “…Hacer saber al Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4 que se inhiba de entender y seguir adoptando decisiones en el conflicto intrasindical planteado….”.

    Frente a dicho pedido, el instructor resolvió

    rechazar la inhibitoria, al considerar que el decreto cuestionado había sido dictado en el marco de la investigación penal que dicha judicatura lleva adelante y a los fines de hacer cesar...

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