Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2017, expediente CFP 007607/2015/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7607/2015/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 7607/2015/3/CA1 “G A C y otro s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En función de los recursos de apelación que lucen, en copias, a fs. 16/23 y 24/34, corresponde revisar la resolución de fs. 1/15vta. por medio de la cual el Juez de grado decretó el procesamiento de A C G –en carácter de partícipe necesario- y de P F G d l G –en carácter de autor- en orden al delito previsto en el art. 172 del Código Penal en grado de tentativa; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $1.000.000 (arts. 42 y 45 del CP y arts. 306 y 310 del CPPN).

  2. En autos se investiga el hecho a partir del cual el Dr. P G d l G –apoderado de Productos R S.A.Q e

    I- habría presentado documentación falsa ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 en el marco del expediente n° 70.560/14, caratulado “Productos R c/Anmat s/ medida cautelar”, en donde se ofrecía como prueba una declaración testimonial en la cual A C G, en su rol de visitador médico de dicha firma, habría brindado una versión parcializada sobre el fallecimiento de una paciente que había consumido “N” -un medicamento comercializado por laboratorios E cuyo principio activo es “R.”, que se trata de un biosimilar del producto original de R denominado “M”- para demostrar que el producto de referencia era peligroso para la vida.

    Tal maniobra habría tenido por finalidad última que el magistrado a cargo del expediente en cuestión, mediante el Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29655740#191202951#20171017124752374 engaño señalado, hiciera lugar a una medida cautelar solicitada por el representante de laboratorios R a través de la cual se pretendía lograr la suspensión de la disposición n° 6314/13 dictada por la ANMAT y de todos los actos autorizados en consecuencia que habilitaban la inscripción del producto “N” de laboratorios E en el registro de Especialidades medicinales, hasta tanto recayera sentencia definitiva en la acción principal de nulidad contra tal disposición o hasta que laboratorios E acreditara que se había dado cumplimiento al análisis comparable basado en estudios clínicos que demostraran la similitud en cuanto a calidad, seguridad y eficacia entre ése medicamento y el original -“M”- que ya era comercializado por laboratorios R para los mismos fines indicativos que aquél.

    Al ilustrar el desarrollo de la maniobra delictiva pesquisada, en el escrito presentado a fs. 1/18vta., la querella relató

    que el encartado P.F.G. d l G introdujo un hecho nuevo en el trámite cautelar, en el que sostuvo que una paciente habría fallecido como consecuencia de “una sepsis en el contexto de una neutropenia, cinco días después de haber recibido su primer dosis de tratamiento N ® y quimioterapia…”

    Se aclaró en esa oportunidad que tal circunstancia había sido puesta de manifiesto mediante una declaración testimonial falsa brindada por el visitador médico A C G en los términos del art.

    197 del CPCC, la cual fue presentada en esa misma fecha en la causa indicada.

  3. Previo a ingresar en el examen de los diversos agravios que los procesados, por intermedio de sus asistencias letradas, han deslizado contra el pronunciamiento venido en revisión, resulta necesario detenerse en el estudio de los planteos que alertan sobre la posible afectación de garantías constitucionales y nulidades.

    Como primera cuestión, la defensa de G d l G planteó la nulidad de la declaración indagatoria recibida al encartado.

    Al respecto cabe señalar que no es posible advertir en esa pieza procesal ningún defecto en cuanto al cumplimiento de los requisitos Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29655740#191202951#20171017124752374 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7607/2015/3/CA1 de validez demandados por esa clase de acto.

    En este orden, de su lectura y cotejo surge que ha sido llevada a cabo en cumplimiento de los...

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