Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 084876/2001/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G., C.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 83 SALA G Expte. n° 84876/2001/CA3 Buenos Aires, de octubre de 2017.- CG AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia obrante a fs.

    408/410 que adecúa la de fs. 220 (actualización a su vez de la de fs. 53 confirmada por la sala a fs. 170) de acuerdo con la normativa vigente y restringe la capacidad jurídica de C.A.G., disponiendo que requiere de apoyo para el manejo del dinero y para realizar compras orientadas a su abastecimiento personal, como así también para ser representado en procesos judiciales en los que sea parte y respecto de los actos de disposición, previa autorización del juez, para todo lo cual designa a su hermano A.A.G.T. designa como apoyo del nombrado a F.F.S.

    (hermano por parte de madre) para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan y para movilizarse en la vía pública. Establece asimismo que no podrá votar ni ser convocado a integrar mesas electorales ni ser votado para cargos electivos.

    A fs. 421/423 obra el dictamen de la Defensora de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa pero con modificación del punto por el cual se restringe el derecho a sufragar de su defendido.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13298781#189448181#20171004133451855 normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”

    Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez...

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