Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2017, expediente CFP 008997/2017/12/CA007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8997/2017/12/CA7 CCCF - Sala I CFP 8997/17/12/CA7 “G C s/ caución real”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 26/7 por la asistencia letrada de G contra el auto de fojas 23/4 en cuanto fijó como caución real para sujetar la libertad de la nombrada la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-).

    Al momento de manifestar su voluntad recursiva la defensa de la encartada solicitó la conversión de la caución impuesta a una del tipo juratoria, puesto que las condiciones personales de su ahijada, junto con la inexistencia de riesgos procesales, ameritaban la imposición de una caución de aquella naturaleza.

  2. Llegado el momento de resolver, en lo referente tanto al tipo de caución impuesto como la suma fijada por el magistrado de primera instancia, si bien estimamos que el tipo de caución sugerida por la defensa no resulta suficiente para mantener a la imputada sujeta a proceso, coincidimos con lo señalado por la defensa en términos del monto, pues a la luz de los aspectos atinentes a la situación económica y laboral de la incusa, resulta razonable reducirla a una suma que permita finalmente efectivizar el derecho otorgado, conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Siguiendo esa línea de ideas, los suscriptos no pueden dejar de valorar que al día de la fecha no se ha efectuado el depósito del monto de la caución establecida el pasado 10 de octubre.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30505425#191817568#20171024122114168 A su vez, ha de...

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