Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 032698/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

32698/2016

G., C. R. Y OTRO c/ B., C. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló en forma subsidiaria la decisión del 18 de octubre de 2022, mantenida por decisión del 7 de noviembre del mismo año,

    que rechazó la impugnación y aprobó la liquidación practicada por la actora.

    Los fundamentos del recurso fueron contestados el 14 de noviembre de 2022.

  2. ) Como se ha reiterado en numerosas oportunidades, las impugnaciones realizadas contra una liquidación no deben ser genéricas y si se la considera incorrecta, deben puntualizarse los errores contenidos. Las observaciones deben ser dirigidas en forma concreta a los capítulos que la integran, no siendo suficiente el efecto de la impugnación que omite la consideración específica de las deficiencias que pueden contener las cuentas cuestionadas, ni la mera expresión de disidencia con tales cálculos1.

    En tal sentido, la impugnación genérica realizada por el demandado,

    como así también la repetición de argumentos inconducentes determinan -sin más- al rechazo de los agravios.

    En efecto, la jueza dispuso de oficio la corrección de la liquidación practicada por la actora por haber sido calculada sobre el salario bruto (ver decisión del 21/6/2022). De tal modo, subsanado tal defecto con la nuevas cuentas, no es admisible que el demandado insista con afirmaciones tales como que es necesario contar mayor información (recibos de sueldos,

    constancias de depósitos, transferencias bancarias, etc.) para que los cálculos sean más precisos. Olvida que su obligación es pagar íntegra cada cuota a su vencimiento2 y es su carga demostrar haber cumplido con esa obligación. No puede pretender que sea la actora quien acompañe sus recibos de sueldo para verificar si su empleador hizo la retención de la cuota durante los períodos en que se implementó ese mecanismo. Tampoco es admisible que las diferencias 1 Cfr. CNCiv., S.H., “.,

    V.c.G., M., 10/05/91, Sum. N° 1547 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil; esta Sala, “R, D R c/ D, L V

    s/Consignación de alimentos” del 06/04/2022.

    2 esta Sala, “M, L M c/ O, I s/Ejecución de acuerdo” del 04/05/2022.

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    adeudadas deban ser reclamadas...

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