Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Agosto de 2017, expediente CIV 070806/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 70806/2010 “G., C.R. c/R., E. L. A. s/ Daños y Perjuicios”
EXPTE. n.° 70.806/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., C.R. c/R., E. L. A. s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 434/449 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO - HUGO MOLTENI -
RICARDO LI ROSI –
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
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La sentencia de fs. 434/449 admitió
la demanda interpuesta por C.R.G. y condenó a L.A.R.E. y a la tercera citada Universidad de Buenos Aires (Facultad de Odontología)
a abonar a aquel la suma de $ 91.000, con más intereses y costas.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la demandada a fs. 464/472 y de la tercera citada a fs. 477/495, presentaciones que fueron contestadas por el actor a fs.
497/500 y a fs. 501/505, respectivamente.
Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12681973#180110383#20170810095729619
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Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).
Asimismo aclaro que, al cumplir los agravios de las recurrentes la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p.
101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postula el demandante a fs. 497/vta. y 501/vta., punto II.
Por último creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –y con excepción de lo que enseguida diré
respecto de la cuantificación del daño- la cuestión debe juzgarse –en principio- a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.
158).
Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12681973#180110383#20170810095729619 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Cabe hacer excepción a esta regla en lo que respecta a las normas relativas a la cuantificación del daño, dado que ellas no se refieren a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino solo a las consecuencias de ella, y no varían la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, pues se limitan a sentar una pauta para su liquidación. En este sentido dice K. de C.: “Hay cierto acuerdo en que debe distinguirse entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o extensión” (K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 234).
Por este motivo las reglas contenidas en los arts. 1741 -último párrafo-, 1746 y concs. del Código Civil y Comercial son directamente aplicables al sub lite.
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El actor refirió en su demanda que, a raíz de un severo problema dental que lo aquejaba, decidió -en enero de 2009- concurrir a la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires para solicitar asesoramiento acerca de la colocación de una prótesis dentaria. Continuó diciendo que en dicha oportunidad -luego de haber sido recibido por la Dra. M., quien le abrió una historia clínica y le entregó un carnet- fue atendido por la Dra. R.E., quien le recomendó la colocación de cuatro implantes “más prótesis” (sic, fs 55 vta.). Añadió el demandante que el 15/1/2009 se realizó la operación en la sede de la mencionada casa de estudios, e indicó que mientras era operado escuchó a la Dra. R.E.
quejarse por la falta de filo de los instrumentos, y que esa profesional le comentó al terminar la intervención que debió injertar un pedazo de hueso pero que dicho injerto había terminado saliéndose. Sostuvo que al finalizar la intervención la demandada le entregó un instructivo con Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12681973#180110383#20170810095729619 las indicaciones que debía seguir en el postoperatorio, y le mencionó
que para el seguimiento podía concurrir a su consultorio particular, lugar donde fueron realizadas las siguientes visitas.
Expresó también que el 4/2/2009 la demandada le colocó los tornillos que fijarían posteriormente la prótesis (B.A., que el 20/2/2009 le efectuó un control y le tomó el molde para la prótesis. Añadió que los implantes quedaron flojos, le producían molestias, inflamación y dolores como si fueran pinchazos, por lo que debía tomar analgésicos. Señaló que el 11/3/2009, aproximadamente, se desprendió uno de los implantes (aquel que la demandada tuvo mayor dificultad para colocar), y que sin perjuicio de eso Dra. R.E. le colocó la prótesis nueva, lo que le provocó más dolor y molestias.
Continuó diciendo que el 19/3/2009 la demandada le ajustó los tornillos que fijaban la prótesis. Precisó que ya en ese momento estas no apoyaban parejo y le provocaban dificultades para comer. Asimismo señaló que el 23/3/2009, al intentar higienizar la prótesis, se le salió otro implante. El 25/3/2009 concurrió
por última vez al consultorio de la demandada, y en esa oportunidad esta última le sacó los tornillos y la prótesis nueva y le colocó la que utilizaba con anterioridad a la operación; continuó con dolores y dificultad para comer. Afirmó que, ante la ausencia de contacto con la Dra. R.E., el 13/5/2009 asistió nuevamente a la Facultad de Odontología, donde a pedido del vicedecano - Dr. F.- presentó una nota donde relataba todo lo acontecido. El 20/5/2009 le tomaron una radiografía “semiseriada” de los implantes, y el vicedecano le ofreció
la colocación de cuatro nuevos, ya que los que aún se encontraban puestos no servían porque estaban mal colocados y los dos que se habían salido tampoco se podían recolocar; esta operación fue programada para el 10/6/2009. Señaló que, debido a los sufrimientos, inconvenientes y malentendidos, decidió no continuar con el Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12681973#180110383#20170810095729619 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A tratamiento con la Dra. R.E. ni con la facultad, por lo que el 7/6/2009 canceló personalmente la operación. A lo largo de relato detalló los distintos desembolsos que efectuó en cada consulta, tanto en la facultad como en el consultorio privado de la odontóloga, y sostuvo que no siempre se le extendía el recibo correspondiente. Reclamó ser indemnizado por los perjuicios y las secuelas que padeció en razón de la impericia de la demandada.
A su turno, la Dra. R.E. realizó una negativa pormenorizada de los hechos relatados en el escrito inaugural. Señaló que el 16/1/2009 atendió al actor en la Facultad de Odontología por una consulta para realizarse implantes dentales, oportunidad en que este último le comentó que tiempo atrás había decidido sacarse todos los dientes y ponerse prótesis, y que padecía de bruxismo. También refirió que advirtió al Sr. G. que necesariamente debía dejar de fumar durante el postoperatorio para una correcta oseointegración de los implantes. Reconoció que llevó a cabo la operación descripta por el actor junto con la Dras. M. y B. el día 30/1/2009, y añadió que durante el intraoperatorio observó problemas de coagulación originados por la ingesta de aspirina la noche anterior, como lo habría confesado el paciente durante la operación. Luego de la intervención quirúrgica entregó al actor un instructivo general con todos los cuidados postoperatorios que debía adoptar, y lo volvió a ver en la facultad el 2/2/2009, momento en que el actor le expresó su imposibilidad de disminuir el consumo del cigarrillo. Acordó con él continuar con los controles postoperatorios en el consultorio privado.
El 19/3/2009 instaló al paciente los tapones de cicatrización y rebaso de las prótesis provisorias con acondicionados de tejidos para, a posteriori, tomar una impresión para las prótesis definitivas. Señaló
que estas últimas nunca fueron activadas, e indicó que la razón posible del desprendimiento del implante inferior y del superior fueron la falta de uso de la prótesis inferior...
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