Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Mayo de 2016, expediente FCB 031671/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G., E. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “G., E. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.:

31671/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a través de su apoderada, Dra. M.G.G., y con el patrocinio letrado del Dr. J.A.M., fundado a fs. 187/191, en contra de la sentencia del día 14 de marzo de 2016 (fs. 181/184), dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, quien hizo lugar a la acción de amparo intentada por el señor E.G. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Programa de Atención Médica Integral (PAMI), ordenando “1°) … al INSSJP-PAMI a que en el término de cinco (5) días de notificada la presente, y mientras se mantenga el actual estado de salud del Sr. E.G., otorgue la cobertura de sesiones de kinesiología (2 por semana); acompañamiento terapéutico domiciliario (1 hora diaria de lunes a viernes) y enfermería domiciliaria (8 horas diarias de lunes a viernes). …”. Con costas a la demandada. La contestación de los agravios obra a fs. 198/201vta. y a fs. 205vta. el señor F. General evacua la vista corrida, quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. – I.M.V.F. – Graciela S.

Montesi.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Que el señor E.G. inicia formal acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Programa de Atención Médica Integral (PAMI), a fin de que esta última le provea la cobertura de un Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27255982#153031667#20160512130310623 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G., E. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

    tratamiento de kinesiología (2 sesiones por semana), acompañante terapéutico domiciliario (1 hora diaria de lunes a viernes) y enfermería domiciliaria (8 horas diarias de lunes a viernes), con costas a la demandada (fs. 8/13).

    El Juez de grado resolvió por sentencia del 14 de marzo de 2016 hacer lugar a la acción presentada, ordenando al INSSJP-PAMI que preste la cobertura solicitada, con costas a la accionada.

  2. El apoderado de la demandada apeló el pronunciamiento referido y fundó sus agravios manifestando, en primer término, que el Inferior acogió

    favorablemente el amparo incoado cuando no estaban configurados los requisitos establecidos en el art. 1 de la Ley 16.986. Asegura que no existe una violación a derechos constitucionales con ilegalidad o arbitrariedad manifiestas; tampoco un rechazo a pretensión alguna en sede administrativa, porque nunca se iniciaron trámites solicitando prestaciones médicas para el actor.

    Entiende también la quejosa que cuando se concedió la precautoria, hubo un adelanto de opinión sobre el fondo del pleito, pues había coincidencia entre el objeto de una y otro.

    A continuación se queja porque el Inferior se pronuncia desconociendo que el sistema de cobertura prestacional a los beneficiarios del INSSJP es solidario y depende de la relación directa entre los ingresos y los egresos, por lo que cuando se concede a unos más allá de lo que les corresponde, se les quita a otros aquello que realmente necesitan y a lo que sí tienen derecho. En ese sentido menciona que se la obliga a abonar Diez Mil Pesos ($ 10.000.-) mensuales a “una Sra. C.L.-

    logo Cuidadora de Ancianos” sin basamento médico técnico alguno, y a otorgar el “Acompañante Terapéutico” solicitado en la demanda, aunque su necesidad no fue objeto de prueba por parte del interesado.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27255982#153031667#20160512130310623 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G., E. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

    Aduce la demandada que el juez de grado no tuvo en cuenta el verdadero sentido y alcance de la acción de amparo al darle el tratamiento de una demanda.

    Puntualiza que el informe del art. 8 de la Ley 16.986 no significa una contestación de demanda ni que a través de él se haya negado o convalidado la documentación acompañada por la contraria. De allí la necesidad de agotar previamente la vía administrativa.

    Por último asegura que el Inferior no tomó en consideración la normativa vigente en materia de salud, donde se establece que su atención debe ser prestada por un equipo interdisciplinario y no reducirla al cuidado de “8 horas de una Sra. C.L.”. Asevera que también hizo caso omiso de las previsiones de la Ley 24.901 y que debe tenerse en cuenta que el cuidado del señor E.G. es una prestación “asistencial” y no médica.

  3. La actora contesta los agravios afirmando que, contrariamente a lo sostenido por la accionada y como da cuenta la prueba agregada a fs. 5, su parte inició

    el reclamo administrativo previo el día 16 de junio de 2015 (ver fs...

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