Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 090316/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. 90.316/2015 “G., E. y otro c/ P., D.J. y otro s/ Prescripción Adquisitiva”. Juzgado Nº 50.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., E. y otro c/ P., D.J. y otro s/ Prescripción Adquisitiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

Contra la sentencia de fs. 701/5 que hizo lugar a la demanda entablada y declaró adquirido por prescripción a favor de las actoras E.G. y R.G. (sucesoras de B.N.C.) el derecho real de dominio respecto del inmueble sito en la calle M.T. de A. 1270 piso 12 “B” de esta Ciudad de Buenos Aires y rechazó la falta de legitimación activa opuesta por los accionados, todo ello con costas a los vencidos, se alzan los demandados, con recurso de apelación interpuestos a fs. 708, concedido libremente a fs. 709.-

Presentan sus agravios a fs. 719/27, los que fueron rebatidos por la parte actora a fs. 729/33. Solicitan se revoque la sentencia en tanto sostienen que se apoya en conclusiones dogmáticas que conllevan a un apartamiento de la normativa vigente, dando origen a un fallo arbitrario y contrario a derecho. Refieren que consagra con Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27878693#241521745#20190814103030797 sus infundadas afirmaciones una injusta solución que despoja a los quejosos de su derecho de propiedad, convirtiendo en beneficiarias de los bienes de su padre a la concubina y así a sus hijas. Sostienen que se trata a la concubina del padre como una heredera de la mitad indivisa del inmueble en cuestión y erróneamente considera a las hijas de la mencionada como continuadoras de la posesión. Señalan que C.

ingresó al bien como concubina de P. y con la muerte de este último, sus hijosconsensuaron la permanencia de B. en el mismo mientras viviera, acto de generosidad que ahora los priva de su derecho de propiedad. Alegan que nunca se modificó la calidad de ocupación de C. como tenedora del inmueble, equivocándose el “a quo” en considerar que hubo interversión del título entendiendo que la concubina ingresó como poseedora, comportándose como dueña desde el primer día y luego continuando su posesión a la muerte del causante, titular registral del bien. Cuestionan también la valoración de la prueba producida y el descarte que se ha realizado de los testimonios de R. e

  1. que claramente demostrarían que el demandado D.P. se comportó como dueño del inmueble frente a C.T. cuestionan la afirmación que hace el sentenciante sobre la ausencia de acción alguna por parte de los demandados para recuperar el bien hasta Septiembre de 2014. Alegan que fue el fallecimiento de C. lo que determinó el inicio de acciones legales (desalojo), y el inicio de la sucesión e inscripción de la declaratoria de herederos, acto que no considera interruptivo pues entiende que las actoras no fueron anoticiadas. Tampoco se consideró en la sentencia el cambio de titularidad de las boletas de ABL desde enero de 2010 a nombre de los demandados, circunstancia que fue aceptada por C. puesto que sabía del acuerdo que existía entre ella y los hijos de su concubino ya fallecido. Concluyen que la generosidad de los herederos que permitieron a B. quedarse en el departamento que su padre adquirió

para la vivienda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR