Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Mayo de 2021, expediente CCF 007019/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 7019/2020
G.O.A. c/ OSPLAD s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021. AN
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
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Que la demandada plantea el recurso de apelación contra la resolución de fecha 14-03-16. por la que se le ordena a otorgar "..la cobertura del 100% de la medicación y los estudios -en el Hospital Alemán-
indicados por el médico tratante y continuar con la entrega de la misma,
conforme prescripción que efectúe el médico tratante.…”.
Respecto de la medicación, aduce que el actor tiene autorizado la provisión.
Con relación a los estudios previos al trasplante alega que los pacientes afiliados a la OSPLAD que requieren evaluación para dicha práctica son atendidos en el Centro Instituto de Alta Complejidad ITAC
NEPHROLOGY, sito en Austria 2012 de CABA. Por otra parte, lugar donde el paciente de referencia, actor en autos, ya fue evaluado en octubre del 2020.
Aduce que está en concurso preventivo desde el 28 de agosto de 2020, en trámite por ante el Juzgado nacional en lo Comercial N° 3
Secretaría 5 de esta ciudad. A raíz de dicha situación, el hospital Alemán ya no es prestador de la Osplad para trasplante, pues decidió unilateralmente rescindir el vínculo.
Es por ello que en forma oportuna se le informó al actor que podía realizar las consultas, estudios y tratamientos que fueren necesarios en un prestador de la cartilla de OSPLAD y que de hecho se le autorizaron estudios en otro centro especializado.
Señala que las obras sociales, así como las entidades de medicina prepaga, deben brindar las prestaciones médicas a sus afiliados a través de prestadores de su red prestacional, no teniendo obligación de Fecha de firma: 14/05/2021
Alta en sistema: 17/05/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
brindarlas en efectores ajenos, ello desbarata el sistema solidario y universal que rige el funcionamiento de los agentes de salud.
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Que la actora sostiene en su responde que el cambio del lugar de realización de los estudios y de la práctica principal perjudica su situación en el orden del procedimiento del trasplante ante el I.N.C.U.C.A.I,
y sin perjuicio de reconocer que la demandada está cumpliendo con la entrega de las drogas, sostiene que la única forma de llegar al trasplante es a través de la realización en el hospital...
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