Sentencia de SALA I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CCF 000852/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 852/2003 GARIBOTTI AMELIA C/OSECAC Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 10 Secretaría n° 19 En Buenos Aires, al 3 día del mes de diciembre de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 438/447 hizo lugar a la demanda promovida en febrero del año 2003 por la señora A.G., fallecida durante el proceso el 19/6/2008, contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.), contra el Hospital General de Clínicas José de San Martín-Universidad de Buenos Aires y contra la empresa Medicina Integral Metropolitana S.A.(esta última acción desistida a fs. 269), por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis incurrida en ocasión de una intervención quirúrgica de fractura de cadera que se realizó en el citado centro médico el 2/8/99 y la mala atención evidenciada antes y después de dicha intervención por parte de la Obra Social demandada.

    La señora juez a-quo, con sustento en el dictamen pericial del experto designado de oficio por el Juzgado, llegó a la conclusión que la infección padecida por la señora A.G. –que, tras diversas “toilettes” quirúrgicas, condujo al retiro de la prótesis en abril de 2001- fue provocada por deficiente esterilización del quirófano o del material quirúrgico. Descartó que se tratara de una complicación por causas ajenas y externas a la prestación médica en el Hospital de Clínicas y estimó que hubiera debido ser objeto de cuidadoso seguimiento por parte del equipo médico, antes y después de dar el alta a la paciente. En cuanto a la responsabilidad de la Obra Social, ponderó especialmente la deficiente prestación otorgada en ocasión de la internación domiciliaria, de la atención de enfermería y demás cuidados precisos que hubiera requerido la paciente –de edad avanzada-, incluso la resistencia a proveer a la internación geriátrica cuando fue necesario, extremo que obligó a la familia a reclamar una orden judicial, que fue satisfecha según las constancias del expediente n° 14.954/2003 “Garibotti Amelia Rosa c/O.S.E.C.A.C. s/medidas cautelares”. En cuanto al resarcimiento, la sentencia acogió los rubros incapacidad física, gastos de farmacia y demás gastos médicos, gastos de internación geriátrica –por un período-, y daño moral, fijando Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, la condena in solidum de las codemandadas en la suma de $ 537.000. Por calcular la indemnización a valores actuales, la sentencia fijó intereses a partir del 2/8/99 a la tasa del 6% anual y hasta la fecha del pronunciamiento y, a partir de entonces, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, hasta el efectivo pago. Una previsión especial fue establecida en caso de que la ejecución se dirigiera contra la Universidad de Buenos Aires cuya obligación estaba consolidada según la ley 25.344 y sus complementarias y modificatorias. En cuanto a las costas, las impuso íntegramente a las codemandadas vencidas.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por todas las partes. La parte actora interpuso apelación a fs. 463 y a fs. 450 lo hizo la Defensora Oficial en representación del menor D.

    I. N. L. Ambos recursos fueron concedidos a fs. 464 y fs. 451 respectivamente. El memorial de agravios fue presentado a fs. 485/486 y a fs. 494/496 y mereció la respuesta de O.S.E.C.A.C. de fs. 515. La codemandada Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles interpuso apelación a fs. 457, recurso que fue concedido a fs. 458. El memorial corre a fs.

    497/507. Por su parte, la Universidad de Buenos Aires interpuso apelación a fs.

    455, siendo su recurso concedido a fs. 456. La expresión de agravios fue...

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