G, A c/ OMINT SA s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Número de expediente | FCB 007897/2021/CA001 |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “G., A. c/ OMINT S.A. s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”
doba, 14 de diciembre de 2021 de dos mil veintiuno.-
Y VISTOS:
Llegan los presentes autos caratulados: “G.,
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c/ OMINT S.A. s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte. N° FCB
7897/2021/CA1), a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -OMINT- en contra del auto interlocutorio de fecha 24 de septiembre de 2021 dictado por el Juez Federal de Río Cuarto a través del cual resolvió: “... Hacer lugar a la cautelar impetrada por la amparista, ordenando a la accionada OMINT SA
que de manera INMEDIATA Y URGENTE otorgue COBERTURA TOTAL
(100%) de la CIRUGIA REFRACTARIA EN AMBOS OJOS, indicada conforme criterio médico de la profesional que la asiste, hasta el dictado de la sentencia y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión. A tal fin, ofíciese a la accionada en los términos del art. 400 del CPCCN, previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA consistente en la fianza personal de un (1) letrado inscripto en la Matrícula Federal, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) … Fdo. C.A.O.-.F.-”.
Y CONSIDERANDO:
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De un análisis de la causa surge que la señora G.,A. con el patrocinio de la doctora L.J.G. deduce la presente acción de amparo en contra de OMINT, a los fines de solicitar la cobertura de la Cirugía refractiva en ambos ojos, ya que padece Astigmatismo Miópico de +3,25 y +4 en cada ojo, y que la única manera que pueda mejorar su visión es a través de la realización de esta cirugía,
por ser la técnica más beneficiosa que los médicos recomiendan ante la enfermedad que padece. Asimismo, como medida cautelar requiere la Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 15/12/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
urgente cobertura de la intervención. Ofrece pruebas y efectúa reserva del caso federal.
Mediante auto interlocutorio de fecha 24 de septiembre de 2021 el sentenciante considera que se encuentran reunidos los requisitos de procedencia previstos en el art. 230 del CPCCN y hace lugar a la medida cautelar requerida. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpone recurso de apelación, agraviándose por cuanto aduce que la medida cautelar cuestionada implica exceso de jurisdicción, ya que el a quo está forzando a su mandante a dar cumplimiento a una prestación que por ley carece de cobertura y que no se encuentra acreditada ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, toda vez que de las constancias de autos la condición de la actora no se modifica por el paso del tiempo. Concluye en este sentido que la resolución adolece del vicio de falta de fundamentación suficiente.
Por otra parte, entiende que el juez resolvió la cuestión en base a lo manifestado únicamente por la parte actora,
apartándose de la premisa fundamental sentada por la CSJN en orden a la necesidad de hallar la verdad jurídica objetiva y de hacer justicia en el caso concreto. Manifiesta que la tutela concedida vulnera el principio de igualdad y el de bilateralidad pues se impone una medida cautelar sin habérsele dado la oportunidad a su parte de defenderse, como así también se afecta el derecho al debido proceso.
Agrega que existe coincidencia de objeto entre la medida cautelar y la pretensión principal, adelantándose de esa manera la sentencia de mérito.
Explica el funcionamiento del PMO y destaca que cuando se excluye de dicho programa Fecha de firma: 14/12/2021 alguna prestación se lo hace con Alta en sistema: 15/12/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “G., A. c/ OMINT S.A. s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”
el consentimiento que para la salud pública es prioritario destinar los recursos a otras prestaciones, lo que permite deducir que no obliga a su mandante a cubrir el tratamiento requerido por la actora.
Argumenta que la relación jurídica que une a su mandante con la afiliada es mediante un contrato donde se establecen los alcances de la relación individual destinada a brindar al asociado cobertura médica a cambio de una prestación en dinero y explica el funcionamiento de dicho contrato. Concluye manifestando que todo lo que se encuentra fuera de lo previsto por la norma no resulta...
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