Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2021, expediente FCB 011268/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “G., C.N. c/ MET CORDOBA S.A. s/AMPARO LEY 16.986

doba, dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., C.N. c/ MET CORDOBA S.A. s/ AMPARO

LEY 16.986” (Expte. N°: FCB 11268/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la apoderada de M.C.S.,

doctora P.M.C., en contra de la resolución dictada con fecha 05 de mayo de 2021, por el señor Juez Federal de Córdoba N° 2, que dispuso: “1.- Hacer lugar parcialmente al allanamiento formulado por MET CORDOBA SA y en consecuencia establecer a cargo de la demandada la cobertura de las prestaciones de psicología,

psicomotricidad, fonoaudiología y maestra de apoyo requeridas por el médico tratante del menor A.J.C a realizarse en el Centro Privado Neurociencias y Rehabilitación. 2.-

Rechazar el pedido de cobertura del transporte en los términos solicitado por los actores y establecer que dicha prestación sea brindada a través de los prestadores de MET

CORDOBA SA., en función de los argumentos expuestos en el considerando respectivo.

  1. - Imponer las costas del proceso a la demandada (conf. Art. 68 del CPCCN). Regular los honorarios profesionales de la Dra. J.B.M. en la suma de $45.672, lo que representa la cantidad de 11 UMA, y los de la Dra. P.M.C. en la suma de $41.520, lo que representa la cantidad de 10 UMA; ambos importes a la fecha de la presente resolución (conf. art. 51 ley 27.423 y Acordada CSJN 7/21). A dichas sumas deberán adicionarse el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA hasta su efectivo pago. 4.- P. y hágase saber personalmente o por cédula a los interesados.” FDO: A.S.F. – JUEZ FEDERAL (el resaltado nos pertenece) (fs. 112 del Sistema Informático Lex 100).-

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución de fecha 05 de mayo de 2021, la apoderada de M.C.S., doctora P.M.C., interpone recurso de apelación (fs.

    113/114).

  2. Se queja la recurrente por la imposición de costas dispuestas por el Inferior ya que considera que el magistrado toma en cuenta únicamente el primer párrafo Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    del art. 68 del CPCCN, omitiendo aplicar el segundo párrafo que le otorga la facultad de eximir total o parcialmente al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello.

    Manifiesta que la aplicación de dicha normativa es la solución más justa y razonable para el caso de autos.

    Hace referencia a las constancias de autos, en cuanto el A quo admitió el allanamiento realizado por su parte de la pretensión reclamada por la actora, y rechazó la pretensión reclamada como hecho nuevo por la amparista, resultado ambas partes vencidas de manera parcial y mutua. Cita también el art. 71 del CPCCN.

    Destaca asimismo la actitud mantenida por su parte a lo largo del proceso,

    que se allanó a lo solicitado por la actora.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación intentado, se revoque la resolución en la parte recurrida y se impongan las costas por el orden causado.

    Corrido el traslado de...

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