Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 078479/2013
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 78.479/13 “G. A. E. C/M. H. M.
S/LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”.-
JUZGADO N° 82.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.A.E.C.. H. M.
S/LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.
A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:
-
Contra la sentencia obrante a fs. 268/279, se alza la parte actora, quien esboza sus quejas a fs. 318/322 y la parte demandada reconviniente que esgrime sus agravios a fs. 324/332.
Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron evacuados a fs. 334/339 y fs. 341/343 respectivamente. Con el consentimiento del auto de fs. 355 quedaron los presentes en estado de resolver.-
El decisorio de la anterior instancia : a) Hizo lugar parcialmente a la demanda y reconvención planteadas; b) Declaró y enumeró los bienes gananciales y los bienes gananciales impropios ; Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12563654#183176600#20170705121536115 c) Reconoció la existencia de un crédito de $ 1.500.000 a favor de la actora por los beneficios proporcionales devengados y no percibidos por el porcentaje correspondiente al 11% de la empresa “Fast Print S.R.L.” desde la separación de hecho y hasta el llamamiento de autos a sentencia; d) Otorgó un crédito a favor del demandado reconviniente de $ 105.500 en concepto de canon locativo aquilatado desde el reclamo hasta el llamamiento de autos por la parte proporcional del inmueble de la calle G. delR. y las cocheras; e) Adjudicó en un 100% a favor de la Sra. A.E.G. el inmueble sito en la Avenida García del Río N° 2685/87 U. F. 11, C.A.B.A., los muebles que conformaran el ajuar familiar, la cochera ubicada en la planta baja (1/12) de la Unidad complementaria de Avenida García del Río N° 2685/87, C., el automotor Gol dominio GLO 621, y en un 100 % al Sr. H.
M. M. el paquete accionario de la empresa “Fast Print SRL”, el automotor B. dominio GVH 709 y la motocicleta marca Honda, modelo 2006, dominio CRH 694; f) Impuso las costas por su orden y las comunes por mitades y g) Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-
II- Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-
Asimismo, corresponde recordar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-
Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12563654#183176600#20170705121536115 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
-
AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA:
La Sra. G. vierte sus denuestos a fs. 318/322.-
En una primera aproximación se alza por considerar errónea la tesitura adoptada por el anterior magistrado al no reconocerle a su parte el derecho a percibir las utilidades del emprendimiento “La Morita” que fueran generadas con posterioridad a la separación de hecho de la partes.
Aduce que conforme el artículo 1272, 4to. Párrafo del Código Civil, le corresponde a la accionante recibir las utilidades o ganancias del emprendimiento del demandado, por lo que requiere la modificación del fallo controvertido sobre el punto en cuestión.-
En segundo término se agravia por entender equivocada la valuación de los bienes efectuada por el perito tasador a fs. 146/150, 181/185 y 200/202.-
Particularmente se queja por entender incorrecta la estimación de la empresa “Fast Print SRL” y las utilidades que generó dicho comercio y el anexo sito en la calle H.Y.N.° 1944 donde –afirma- se realizan la mayoría de los trabajos de impresión y especiales.-
Luego de ello, expone los fundamentos por los cuales considera desacertado el criterio utilizado por el anterior “iudicante” para reconocerle al demandado reconviniente el derecho a percibir un canon locativo a su favor por la habitación del inmueble donde reside con sus tres hijos; como asimismo por las cocheras gozadas por la actora por su disponibilidad directa y mediante el alquiler a terceros.
Considera que se le debe otorgar el uso de la vivienda que ocupa y de los bienes muebles existentes en la misma hasta que sus hijos sean mayores de edad y sin compensación alguna.-
Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12563654#183176600#20170705121536115 Por último, vierte sus agravios por encontrarse disconforme con la imposición de costas, por lo que solicita sean asignadas a cargo del demandado vencido.-
-
QUEJAS DEL DEMANDADO RECONVINIENTE:
El Sr. M. se queja inicialmente por el crédito de pesos un millón quinientos ($1.500.000) reconocido a favor de la accionante de autos por las ganancias proporcionales devengadas y no percibidas por el porcentaje correspondiente al 11% de “Fast Print S.R.L” desde la separación de hecho hasta el llamamiento de autos a sentencia.-
Afirma que no existieron ganancias y/o dividendos gananciales no percibidos que generen un crédito a favor de la actora por dicho monto, ni utilidades que capitalizadas excedan el importe del valor actualizado de las acciones o cuotas sociales.-
A los fines de brindarle sustento a sus pretensiones recursivas, rememora las conclusiones a las que arribará el perito de autos y las impugnaciones que su parte efectuara a dicho informe para luego concluir que el razonamiento utilizado por el anterior magistrado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba