Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 089474/2010/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A. G. O. c/ L. E. D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
J. 91 Sala “G” Expte. n° 89474/2010/CA3 Buenos Aires, octubre de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado del actor contra la resolución de fs. 922/923, por la cual el juez de grado desestimó la liquidación presentada por su parte, así como la impugnación formulada por la contraria, y ordenó practicar nuevas cuentas (conf.
memorial de fs. 953/955 sin respuesta).
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Con motivo del embargo recaído sobre sumas de dinero, más los sucesivos depósitos parciales realizados por la obligada y la conformidad prestada para el retiro de los fondos (fs.
615/616, 618, 624/625 y 633), el recurrente percibió finalmente el capital de condena y sus accesorios en la medida de las transferencias bancarias ordenadas a fs. 649.
Como la respectiva entrega de fondos (comunicada según oficios librados el 11 de abril de 2016, v. constancias de fs. 665 y 666) fue dispuesta sobre la base de la liquidación de fs. 613 (aprobada a fs. 623), con intereses calculados hasta el 9 de noviembre de 2015, el acreedor se cree con derecho –con razón- a percibir intereses por el tiempo posterior, como lo dejó a salvo al aceptar las remesas de fondos como pagos parciales (cfr. fs. 618 y 633).
La deudora no podía desconocer que los sucesivos depósitos realizados por su parte carecían de efectos liberatorios hasta tanto no fueran aceptados por la contraria y ésta estuviera en condiciones de percibir los fondos; mucho menos, por la época en Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12340261#242263313#20191010102556352 que fueron acreditados, que no poseían alcances extintivos de la totalidad de la deuda como pretendió tiempo después en su impugnación de fs. 913/914.
El primero, que comprendía los intereses unilateralmente calculados sobre el capital de condena hasta el 21 de octubre de 2015, recién fue informado en el expediente el 13 de noviembre y se hizo saber a la parte actora mediante providencia del día 20 del mismo mes y año (cfr. fs. 615/616 y 617). El segundo, con la finalidad de cubrir la diferencia por el total de la liquidación practicada a fs. 613 hasta el 9 de noviembre de 2015, recién fue cumplido el 30 de diciembre de 2015 y se...
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