G, C. L. c/ E, V. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 032155/2021/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
32155/2021
G, C. L. c/ E,
V. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el día 5 de diciembre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 7 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 1 de diciembre de 2022.
Dicha providencia simple intima a la parte demandada a presentar lo requerido por el perito veedor a fin de la elaboración del informe pericial, bajo apercibimiento de imponer una multa por cada día de retardo.
El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248
del CPCC, mientras que la actora contesta el traslado pertinente mediante su escrito del 14 de diciembre de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 1 de febrero del corriente año.
II.- Cabe recordar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado,
sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.
En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular el juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,
Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios
, Tº I,
pág.399, Ed. A., 1991).
Ahora bien, el juicio de admisibilidad del recurso se endereza al contralor de sus...
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