Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 031187/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., A. A. c/ L., C.

V. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

J. 109- Sala G LIBRE Y HONORARIOS NRO. 31187/2019/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2022.- LP

AUTOS Y VISTOS:

I.- Ante las particularidades de este juicio, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5° del CPCC) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

II.- Vienen las presentes actuaciones a este tribunal a fin de entender únicamente en el recurso de apelación interpuesto a fs.

103 por el Ministerio Público Pupilar de grado contra la sentencia dictada a fs. 83 que dispuso hacer lugar a la demanda de desalojo entablada por A. A. G. contra C.

V. L. y demás ocupantes del inmueble sito en la calle R. 1360 de la localidad de B., Partido de A.

B., Provincia de Buenos Aires, a quienes condeno a desalojar el mismo dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, impuso las costas del proceso a la parte vencida (art. 68 del CPCC).-

En sus agravios el Ministerio Público de la Defensa no hace cuestión con el fondo de la materia que fue objeto de la sentencia ni articula defensa concreta que incida en la procedencia de la acción.

El único argumento en que descansa su planteo revisor se refiere, en general, a la necesidad de resolver la particular situación de su asistido antes de proceder a la ejecución forzada de la condena de desalojo, con apoyo en las garantías constitucionales y los tratados internacionales incorporados a ella, dejándolos totalmente Fecha de firma: 11/11/2022

Alta en sistema: 14/11/2022

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

desprotegidos. Expresa que con las medidas adoptadas en el expediente a requerimiento de la Defensoría de grado con el objeto de salvaguardar los derechos de su defendido-, no se vislumbra una efectiva protección o solución a la situación por la que atraviesan.

Dichas quejas fueron contestadas a fs. 131/132 por el accionante.

Vale aclarar que la primera intervención de la representante pública de los menores e incapaces tuvo lugar en virtud de la diligencia de notificación dirigida al demandado L. y a subinquilinos y ocupantes, extendida con quién dijo ser hijastra del demandado que informó ocupar la vivienda junto con este y su madre “y 2 hermanos de 15 y 17 años de edad” (cf. fs. 30/31 y 33/34 del papel, de fecha 5/2/2020).

Los aludidos menores de edad no fueron individualizados y el accionado no se presentó a contestar la demanda, razón por la cual, fue declarado rebelde (v. fs. 24, digital).

La Defensora de primera instancia tampoco cuestionó el trámite y no opuso defensas frente al progreso de la acción de desalojo, sino que requirió la intervención del servicio social de la Municipalidad de A. B., provincia de Buenos Aires, a efectos que una asistentes social realice un informe social ambiental en el inmueble de marras (v. dictamen de fs. 30, digital); el que fue realizado el 28/3/2022, en el marco de la Ley Provincial 13298, arrojando que en el inmueble de desalojar habita el demandado C.

V. L. con su pareja y cuatro hijos de la mujer, siendo solamente F. L. quien no alcanzó

todavía la mayoría de edad (16 años) pues B. L. ya cumplió 19 años (v. fs. 105 del 4/4/2022...

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