Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 062927/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N° 62.927/2011/CA1 (J.6)

G., A. E. C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., A. E. C/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)

S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” respecto de la sentencia corriente a fs. 424/427 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres Jueces de Cámara Dres. RACIMO. DUPUIS.

CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. RACIMO dijo:

I.A.E.G. promovió demanda por incumplimiento contractual, levantamiento de la hipoteca y cobro de pesos, originalmente contra el Standard Bank Argentina S.A., hoy Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., respecto de las cuotas que fueron abonadas de más, según entiende, por el crédito que debía satisfacer por el contrato de mutuo con garantía hipotecaria que había suscripto con la entidad demandada.

Relató en su escrito inicial, como fundamento de su pretensión, que conforme surge del contrato de mutuo suscripto el 29 de marzo de 2001 debía pagar 119 cuotas de U$S 1818 y una cuota de U$S 2110, pactándose que en forma mensual debía erogar por el sistema francés tanto capital como interés pactado (11,75% anual), destacando que a la fecha de la suscripción existía una equivalencia entre el dólar y el peso de uno a uno y que jamás dejó de cumplir con los pagos acordados que fueron recepcionados sin ningún cuestionamiento por las diversas entidades crediticias que fueron titulares del crédito, originalmente el Banco Comafi Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12804597#167585213#20161123122806633 S.A., luego Standard Bank Argentina S.A., y, actualmente, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.

Agrega que cuando terminó de abonar las cuotas pactadas en el mutuo referenciado solicitó en la entidad bancaria demandada el levantamiento de la aludida hipoteca por cumplimiento total, y allí le informaron que todavía registraba una deuda por cuanto se habían ampliado la cantidad de cuotas originariamente dispuestas por aplicación de la normativa de emergencia económica que determinó un ajuste de capital por la aplicación del coeficiente de variación salarial.

La entidad demandada negó los hechos invocados por el actor y sostuvo en su contestación de fs. 149/160 que actuó en cumplimiento de las normativas de emergencia económica dictadas por el poder ejecutivo, por el poder legislativo y por el Banco Central de la República Argentina.

El juez de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda incoada e impuso las costas del proceso al actor vencido.

Contra dicha decisión se alza la parte actora.

II. De la lectura...

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