Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 040216/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 40.216/2017 – CA1 – Juz. 68.-

A E G C/I Y E R S.A. Y OTRO S/MEDIDAS PRECAUTORIAS -

ORDINARIO

.

Buenos Aires, julio 14 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El proceso cautelar carece, en rigor, de autonomía funcional, por cuanto su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe dictarse en otro proceso al cual se encuentra necesariamente vinculado por un nexo de instrumentalidad o subsidiariedad. Por ello, se ha dicho que la tutela cautelar resulta configurada, con respecto a la actuación del derecho sustancial, como una tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el eficaz funcionamiento de ésta, o bien que el proceso mediante el cual esa tutela se exterioriza persigue, como objeto inmediato, garantizar el buen fin de un proceso distinto (conf.

C.N.Civil, esta S., c. 111.306 del 19/5/92, c. 575.808 del 20/4/11, c.

596.214 del 13/03/12 y 56.262/2014 – CA1 del 15/10/14, entre muchos otros; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t° VIII, pág.46, n° 122; C., E.J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, pág. 321, edición 1958; A., H. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° V, pág. 447, ed.1962; C.F., “Sistema de Derecho Procesal Civil”, t° 1, pág.

57, ed.1944).

Ahora bien, con relación a la contracautela propuesta por el juez de grado, es dable destacar que, esta S. ha sostenido que no dándose los supuestos previstos en el art. 200 del Código Procesal y fuera de los casos excepcionales como los contemplados en el 2do.

párrafo del art. 199, debe ser real o personal (conf. c. 155.617 del 17/10/94, c. 575.808 del 20/4/11, c. 596.214 del 13/03/12 y 56.262/2014 – CA1 del 15/10/14, entre muchos otros; N., Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30063982#183677698#20170711132503399 “Embargo y Desembargo”, pág. 80; conf. D., J.C.G. en Higthon – A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, ed. H., 2005, t° 4, pág. 132, comen. art. 199; F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, ed. Abeledo-Perrot, 1994, t° II, pág. 249, núm. 200.9.b; F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, ed. Astrea, 1999, t° I, pág. 716, comen. art. 199; F.S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, ed. Astrea...

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