Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 029784/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 29784/2014 “G., C.

I. c/ INDUSTRIAS METALÚRGICASPESCARMONA S.A.

y otros s/ daños y perjuicios”

Expte. N° 29.784/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G., C.

I. c/ INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A. y otros s/ daños y perjuicios ”, respecto de la sentencia de fs. 254/258 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dres. HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M., DIJO:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs.

    254/258 vta. rechazó la demanda entablada por C.

    I. G., por sí y en su carácter de curadora de su hijo F.E.Á., contra “Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.” y “M. y M. S.A.” (Unión Transitoria de Empresas), “Integra –Innovación Tecnológica para la Gestión de los Recursos Ambientales” y P.H.M., de quien desistió a fs. 77, así

    como también respecto a la citada en garantía “Nación Seguros S.A.”.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19707964#182421613#20170731101413643 El Sr. Juez de grado entendió que el accidente se produjo por la culpa exclusiva del motociclista, quien no redujo la velocidad al momento de trasponer la encrucijada, además de no contar con prioridad de paso en el cruce, sumado a que resultó ser el agente físico embistente en el evento. Los gastos causídicos del proceso fueron impuestos a la parte actora perdedora.-

    Dicho pronunciamiento motiva la apelación de la parte actora, cuyas críticas obrantes a fs. 295/300 vta. son contestadas a fs. 303/305 vta. por la codemandada Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA y M. y M. (UTE) y por la citada en garantía “Nación Seguros S.A.” a fs. 306/308 vta., quienes solicitan se declare la deserción del recurso interpuesto.-

    Por su lado, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara expresa agravios a fs. 311/314 vta., adhiriéndose también a los términos de la presentación formulada por la parte demandante. Estas críticas obtuvieron réplica de la citada en garantía e “Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA” y “M. y M. SA” (UTE) a fs. 317/319 vta.-

  2. - Cabe destacar que, tanto la Sra. C.

    I. G. –por sí y en su carácter de curadora del joven F. E. Á.- como la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, se quejan del temperamento desestimatorio adoptado en la sentencia apelada.-

    En relación a la prueba testimonial, la parte accionante se agravia en cuanto el Sr. Juez “a-quo” tuvo en cuenta el relato de una persona de sexo masculino, que no se identificó frente a la autoridad policial que se constituyó en el lugar del hecho (“testigo indirecto”). Y, por otro lado, desechó la declaración de la testigo D. V.

    C., propuesta en sede civil como presencial del accidente. Refiere que esta testigo aseguró haberle dado los datos a un oficial de la policía y luego haber abandonado el lugar, por sentirse descompuesta a raíz del grave accidente ocurrido. Alega la quejosa que resulta lógico que el Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19707964#182421613#20170731101413643 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A oficial de la policía -que fue encomendado para recabar datos de posibles testigos presenciales- no obtuviese la información requerida, en la medida que al constituirse en el lugar habían transcurrido ya dos horas desde el siniestro. Por tal motivo, la parte actora se agravia de la desestimación del relato brindado por la Sra. C.-

    Asimismo, se alza en queja acerca de la transcripción parcial de las conclusiones vertidas por el perito ingeniero mecánico. Señala que el especialista dictaminó en tres oportunidades distintas, a raíz de las impugnaciones efectuadas por las partes y que se encuentra probada la detención en la encrucijada (reconocida al contestar demanda), la posterior acelerada al cruzar (que surge de la denuncia de siniestro) y la posición oblicua del camión, consignada en la pericia de fs. 185/195. Pese a ello, expresa que el Sr. Juez de grado consideró que si bien podría tenerse por cierto que el camión realizaba una maniobra de arco o parábola, lo que no está probado es que aquél se hubiera detenido antes de que la moto hubiese comenzado el cruce de la intersección. Finalmente, aduce que la interpretación de los hechos efectuada por el Sr. Magistrado de la anterior instancia no se condice con la realidad y las constancias que se han probado en la causa. En función de ello, invoca el art. 41 de la ley nacional de tránsito, en cuanto dispone que la prioridad de paso de quien cruza desde su derecha se pierde cuando se haya detenido completamente la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía (inc. g.3). La parte actora refiere que quien circula desde la derecha y “se detiene” cede el paso y debe ser consecuente con esa actitud y que quien va a girar para ingresar a otra vía debe respetar el flujo de tránsito de quienes circulan por la vía a la que va a ingresar, máxime porque la moto estaba finalizando el cruce. A partir de ello, luego de remarcar que sí se demostró que el camión estaba detenido antes de que la moto iniciara el cruce, solicita se revea el pronunciamiento apelado y se admita la demanda entablada.-

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19707964#182421613#20170731101413643 Por su lado, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces señala que el pronunciamiento atacado carece de fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, imponiéndose su descalificación como pronunciamiento judicial válido. Insiste en la validez de la declaración de la Sra.

    Campos, cuyo testimonio no fue impugnado en sede civil por ninguna de las partes, razón por la cual su desestimación por el Sr. Juez “a-

    quo” resulta infundada. Finalmente, expresa similares razones a las de la parte demandante, a fin de que se tengan en cuenta las conclusiones brindadas por la pericia mecánica. Por todo ello, luego de adherirse a la expresión de agravios de la parte demandante, solicita se revoque la sentencia apelada.-

  3. - A fin de evaluar las críticas deducidas por las partes, procederé a señalar que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigor el...

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