G, O E c/ H, D R Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteCIV 098536/2013/CA001
Número de registro237539036

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

G.O.E. c/ H.D.R. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 62/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “G.O.E. c/ H.D.R. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 677/681, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, G. y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 677/681 hizo lugar a la demanda interpuesta por O.E.G. contra D.R.H. condenándolo a abonarle la suma de $1.355.100, con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A.

    El pronunciamiento fue apelado por la actora quien fundó su recurso a fs. 706/708 -contestado por la demandada y la citada en garantía a fs. 714/718- y por los accionados quienes presentaron el memorial de fs. 698/704 -replicado a fs. 710/712 por el demandante-.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #16394436#237539036#20190619083038303

  2. El accidente que dio causa a estas actuaciones ocurrió el día 23 de octubre de 2011, a las 14:00 hs.

    aproximadamente, en circunstancias en que O.E.G. circulaba a bordo de su motocicleta marca Motomel (dominio 329-

    HRG) por la ruta 210 -hoy H.Y.- de la localidad de Guernica, Partido de P.P., Provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la calle S.L. colisionó con el vehículo Ford Modelo Escort (dominio CWB-952), conducido por el demandado, sufriendo las lesiones por las que reclama.

    El juez a quo consideró, a la luz de lo normado por el art. 1113 del C. Civil, que corroborado el contacto con la cosa riesgosa y la existencia de diversos daños, por entender que el demandado no había acreditado el eximente de responsabilidad invocado (culpa de la víctima), correspondía responsabilizar a este último de los daños causados al Sr. G..

  3. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N° 107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  4. Cuestiones de orden metodológico imponen que en primer término corresponda tratar los agravios de la compañía aseguradora vinculados a la atribución de responsabilidad, y su Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #16394436#237539036#20190619083038303 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I estudio -lo...

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