Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 015312/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15312/2016/CA2 C.C.C.Fed. - Sala 2 CFP 15312/2016/CA2 “G., C. G.

s/desestimación de denuncia”.

J.. Fed. n° 11, Secret. n° 21.

Buenos Aires, 15 noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 115/126, por el pretenso querellante, doctor Guillermo J.

Tiscornia, apoderado de C.G.G., en su rol de representante del Proyecto de horizontalidad en altura ubicado en Corrientes 47, R.M., provincia de Buenos Aires, contra la desestimación de la denuncia que encabeza el sumario.

II- El Sr. Juez a quo ha expresado en su pronunciamiento los fundamentos que lo llevaron a arribar al temperamento que adoptó, pues explicó por qué a su criterio no observaba “la comisión de actividad ilícita” y cual era la razón por la que el recurrente carecía de legitimación activa para efectuar en autos una persecución penal en el rol de querellante, basando gran parte de ellos en jurisprudencia y doctrina traída a colación al efecto.

Por lo que más allá del acierto o error de sus conclusiones -característica ésta que recibirá adecuado tratamiento a través del recurso de apelación-, no corresponde acceder a la declaración de nulidad de la pieza impugnada en función de este argumento del recurrente (artículo 123, a contrario sensu, del Código Procesal Penal de la Nación).

Por otra parte, tampoco es pasible de nulidad el modo en que fue anoticiado el recurrente de ella, desde que su notificación fue realizada de conformidad con lo previsto por el artículo 147 del libro adjetivo, no cabiendo exigir, de acuerdo a esta norma adjetiva, que además del pronunciamiento del J. se adjunte una copia del dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal; siendo dable destacar, además, que el pretenso querellante contó con acceso a las actuaciones ante esta Alzada, al momento de hacer uso de las facultades previstas en el artículo 454 de libro adjetivo.

Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29011446#193761884#20171115115448895

III- Respecto de la temática de fondo planteada, el pretenso querellante refirió que el 17 de junio de 2014, durante la construcción del edificio, bajo el régimen legal de propiedad horizontal sito en Corrientes 47, R.M., provincia de Buenos Aires, había sido notificado por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (en adelante EDENOR), que era factible suministrarles el servicio de energía eléctrica a partir de un Centro o Cámara de Transformación ya existente en su red de distribución de media tensión, sin necesidad de que cedieran un espacio dentro del perímetro del inmueble para instalar un nuevo centro.

Pero que, sin embargo, EDENOR, en el mes de marzo de 2015, abusando de su posición de monopolio en el mercado, es decir, sin justificación alguna, le exigió la cesión de tal espacio -con una dimensión de cuatro metros por cuatro metros con cincuenta centímetros por dos metros con ochenta centímetros-, para la instalación de un centro o cámara de transformación de energía eléctrica, bajo la amenaza, en caso contrario, de proceder a cortar el abastecimiento de aquella que le venía siendo provista en virtud del título provisorio que detentaba el recurrente durante la ejecución de la edificación del inmueble mencionado.

Meses más tarde, el 1 de julio siguiente, el Ente Nacional Regulador de la...

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