Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2017, expediente CIV 050962/2014/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 50.962/14. “G. , O. c/A. , F. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago”. Juzgado N° 101.-

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “G. , O. c/A. , F. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 106/107, se alza la codemandada, quien expresa agravios a fs. 141/144. Corrido el traslado de ley pertinente el mismo es evacuado a fs. 148/149 por la parte actora. Con el consentimiento del auto de fs. 152 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado.

    Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. Sentado ello, deviene necesario precisar que, no por reiterado menos cierto es que la expresión de agravios debe hacer un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea. La sustentación que da contenido al escrito debe Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #23274868#195439771#20171212095602083 cumplimentar con los requisitos estipulados por la norma contenida en el artículo 265 del Código de forma.

    No cumple esa función el escrito en análisis que evita toda referencia a las argumentaciones vertidas en ocasión de la sentencia de autos, por ello el escrito en estudio no cumple con requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.

    En primer lugar, es dable recordar que la deserción del recurso se...

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