Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 001894/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69785 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1894/2013 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “G.E.O. C/ DIGTRONIC S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 430/431 vta.), hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó solidariamente a Digtronic S.R.L. y a sus socios gerentes E.P.S. y F.D.S. – a estos últimos en virtud de lo dispuesto en el art. 54 párrafo de la ley 19.550-, a pagar al actor la suma de $ 65.746,40 más intereses, por los conceptos indemnizatorios y salariales derivados del despido directo de fecha 28/06/2012.

    Llegan los autos a esta Alzada, por las apelaciones interpuestas, en lo que refiere al fondo de la cuestión debatida, por la parte actora a fs. 434/438, sin réplica de su contraria, y por los demandados a fs. 442/445, replicada a fs.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20766851#164108975#20170628100919608 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI 453/454. Asimismo, el letrado de la parte actora apela por bajos los honorarios que le fueran regulados (fs. 433).

  2. La demandada se queja, en primer lugar, de la valoración de la prueba efectuada por la a quo, como consecuencia de la cual concluyó que la relación laboral entre las partes comenzó con anterioridad a la fecha registrada, por lo que el plazo de prueba del art. 92 bis de la L.C.T. que invocó la patronal para despedirlo sin causa, se encontraba vencido.

    Lo que se argumenta no constituye una crítica concreta y razonada del fallo en los términos que lo exige el art. 116 de la L.O., que, en este aspecto se fundó en la falta de prueba que desvirtuara la presunción del art. 55 de la L.C.T., derivada de la falta de exhibición al perito contador del Libro del art. 52 de la L.C.T.

    Además, la falta de prueba del registro del contrato con el actor, impide toda consideración del argumento defensivo de la demandada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 3)

    del art. 92 bis de la L.C.T., según el cual: “El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.

    Tampoco puede prosperar el agravio referido al rubro del art. 80, último párrafo, de la L.C.T., ya que como tiene dicho esta S. en numerosos precedentes de aristas fácticas similares al presente, con la mera puesta a disposición de las constancias previstas por la norma – que se alega en los Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20766851#164108975#20170628100919608 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI agravios-, no se cumple la obligación de entrega que aquella prevé, debiendo el empleador arbitrar los medios para que sean recibidas por el trabajador, recurriendo, en su caso, a la consignación judicial.

    La queja sobre el monto de la remuneración tenido en cuenta por la sentenciante de grado, no cumple lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., desde que la aplicación del art. 55 de la L.C.T. resulta procedente en el caso, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR