Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Agosto de 2019, expediente CIV 003884/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E O. A. G. Y OTROS c/ D. D. V .Y OTROS S/DS Y PS N° 3884/2012 –Juz 47-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“ O. A. G. Y OTROS c/ D. D. V .Y OTROS S/DS Y PS N° 3884/2012”, respecto de la sentencia corriente a fs. 586/591, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. RACIMO.

A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr. GALMARINI dijo:

I. El Sr. R.B.O., por medio de apoderado, promovió demanda contra D.

V. D. y M del C. Á. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 24 de febrero de 2010. Según relató, ese día se encontraba caminando por la acera de la Avenida Cabildo de esta Ciudad. Al llegar a la altura n° 1600, se dispuso a cruzar la arteria, habilitado por el semáforo. Puntualizó que realizando el cruce resultó embestido imprevistamente por el taxímetro marca Renault 19 dominio CCN 840, conducido por el codemando Sr. D. Indicó que como consecuencia del impacto, fue levantado por el aire y desplazado varios metros.

Solicitó la citación en garantía de S.B.R.C.L..

El Sr. juez de grado, tras examinar la prueba producida en estas actuaciones y en el proceso penal, llegó a la conclusión de que los elementos probatorios permitían inferir la culpa exclusiva del actor.

Por lo cual, rechazó la pretensión de la parte actora con costas.

II. Sólo apeló la parte actora, quien presentó memorial a fs. 608/615, cuyo traslado fue contestado a fs. 617/621.

La apelante, no obstante cuestionar el rechazo de la acción, se agravia en lo esencial, por la atribución de la culpa a la víctima, porque no se tuvo en cuenta que el accidente se produjo sobre la senda peatonal y que ocurrió por culpa del demandado por su desatención. Asimismo, se agravia por el análisis subjetivo de la Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14795402#242402138#20190823173523206 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E prueba realizado por el a quo, basándose en dos de ellas que fueron cuestionadas por la actora. Critica además que el magistrado ni siquiera contempló la posibilidad de una eventual concurrencia en la responsabilidad del evento de autos.

En primer lugar es importante señalar que la situación en las calles en las zonas transitadas de la ciudad, en manera alguna constituye una excusa para liberar a los peatones de adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar ser atropellados en una zona de intenso tránsito de colectivos y otros vehículos automotores.

En lo concerniente al peatón distraído, considero útil recordar el antecedente de la S. G de esta Cámara en los autos “Giadas, Berenice Alejandra c.

Mungai, M.L. y otro”, del 3 de octubre de 2008 (La Ley Online:

AR/JUR/9868/2008), en el que mediante su esclarecedor voto la Dra. B.A. sostuvo: “Se suele afirmar que el conductor de un vehículo siempre debe prever la existencia de un peatón imprudente, por tratarse de un riesgo inherente al tránsito.

Consiguientemente, se sostiene que debe estar en todo momento en condiciones de neutralizar ese riesgo, conservando un adecuado dominio del automotor que guía. Por suerte, esta peligrosa doctrina no tiene una vigencia absoluta, debiendo ser aplicada contemplando las distintas circunstancias del caso, en función de sus particularidades.

Es obvio que no puede eximirse al peatón de proceder con mínimas precauciones, de acuerdo con las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella. Menos aún, se encuentra autorizado a despreocuparse de la proximidad y...

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