G, E.C. Y OTRO c/ S, S. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha04 Junio 2019
Número de expedienteCIV 015985/2017/CA003
Número de registro235960612

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

15985/2017. G, E.C. Y OTRO c/ S, S. Y OTROS s/ DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- CC fs. 230

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 168 y el Ministerio Pupilar a fs. 183, contra la sentencia de fs. 163/66. A fs. 220/22

dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestionan ambas recurrentes la decisión del magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida respecto del inmueble ubicado en la calle C…, de esta Ciudad.

    Los demandados se agravian por cuanto la actora no acreditó en estas actuaciones la falta de pago de los alquileres y servicios, ni tampoco acreditó ser propietaria de la unidad. Asimismo,

    la defensora de menores centra sus agravios en la afirmación de que la resolución dictada por el juez a quo vulnera derechos fundamentales de los menores de edad que habitan en el lugar, consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y solicita la suspensión del procedimiento de lanzamiento hasta que se encuentre garantizado el derecho a la vivienda de los menores.

    Del examen de la causa resulta que con fecha 3 de julio del año 2018 se dictó la sentencia cuestionada (fs. 163/7), que tal como se dijera precedentemente, hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del inmueble mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento.-

    Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido,

    limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las razones dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R.

    480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí

    796 s/ daños y perjuicios”; íd. R. 475.793 del 24/5/07; entre muchos otros).

    Así las cosas, forzoso es concluir que el recurso concedido a fs. 169, ha quedado desierto.

    En ese sentido, los actores acreditaron ser los titulares registrales del inmueble (ver fs. 8/9) con lo cual pesaba sobre los demandados rebatir su derecho a permanecer en el mismo. Sin embargo, más allá de diversas alegaciones, no lograron acreditar dicho extremo de conformidad con lo dispuesto en el art. 377 del Código Procesal.

    En cuanto a los agravios de la Defensora de Menores, de las piezas obrantes en la litis resulta que tres de los Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    habitantes del...

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