Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 021134/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

21134/2013

G.E.A.c.A.C.N.N. Y OTRO s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES

LIBRE N° 021134/2013/CA001.-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G.E.A.c.A.C.N.N. Y OTRO s/ DESALOJO: OTRAS

CAUSALES”, respecto de la sentencia de fs. 220/221 el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO - HUGO

MOLTENI -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 220/221 hizo lugar a la demanda entablada por E. A. G.. En consecuencia, condenó a C.N.N.A.,

    E.N.I., H.A.B. y eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble de la calle L. 4316 de esta ciudad, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, impuso las costas a la parte demandada.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la demandada C.N.N.A., cuyos agravios de fs. 246 fueron respondidos a fs.

    250/251.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que el art. 265

    del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial,

    Anotado, Comentado y Concordado”, Tº I, pág. 835/7; C.., esta S.,

    libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, n° 048298/2012/CA001 del 10/4/17, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en...

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