Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 021134/2013/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
21134/2013
G.E.A.c.A.C.N.N. Y OTRO s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES
LIBRE N° 021134/2013/CA001.-
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G.E.A.c.A.C.N.N. Y OTRO s/ DESALOJO: OTRAS
CAUSALES”, respecto de la sentencia de fs. 220/221 el tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO - HUGO
MOLTENI -
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
RICARDO LI ROSI DIJO:
-
La sentencia de fs. 220/221 hizo lugar a la demanda entablada por E. A. G.. En consecuencia, condenó a C.N.N.A.,
E.N.I., H.A.B. y eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble de la calle L. 4316 de esta ciudad, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, impuso las costas a la parte demandada.-
Contra dicha resolución se alzan las quejas de la demandada C.N.N.A., cuyos agravios de fs. 246 fueron respondidos a fs.
250/251.-
-
Liminarmente, cabe recordar que el art. 265
del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica Fecha de firma: 07/12/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial,
Anotado, Comentado y Concordado”, Tº I, pág. 835/7; C.., esta S.,
libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, n° 048298/2012/CA001 del 10/4/17, entre muchos otros).-
En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en...
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