Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 023093/2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 23.093/11 – Juzg.29- “G.C.A. y otros c/ M.J.L. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G.C.A. y otros c/ M.J.L. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 357/362, que rechazara la demanda incoada, se alzó disconforme la parte actora. Expresó

    agravios a fs. 419/422, mereciendo respuesta de la demandada y citada a fs. 424/427. A fs. 431/432 luce el dictamen de la Defensora de Menores.

  2. El caso trata el reclamo entablado por C.A.G. y P.A.V.

    por sí y en representación de su hija menor M.G.G.; como así también de J.D.G. y A.E.V., por sí y en representación de su hija menor Y.T.G., contra J.L.M. y/o contra quien resulte propietario, usuario o civilmente responsable del camión marca Fiat 150N dominio RLS 392. Deriva de los daños y perjuicios surgidos del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 17,30 horas, en la Av. 25 de Mayo de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires. Citaron en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

    Según los actores, el hecho ocurrió cuando ambas menores circulaban por la Av. 25 de Mayo a bordo de su bicicleta conducida por Y.G. en sentido norte-sur, por la mano derecha y a escasa velocidad. Relataron que en dichas circunstancias, un camión marca Fiat dominio RLS 392 conducido por C.A.C., que circulaba en igual sentido, comenzó a sobrepasar a las menores, encerrándolas contra el cordón y embistiéndolas con la rueda trasera derecha. Por su Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13563880#177857077#20170504095703878 parte, los demandados reconocieron el incidente aunque difierieron en cuanto a su mecánica. Alegaron que se produjo en oportunidad en que la menor G. conducía la bicicleta transportando en el caño de la misma a la menor G., cuando en circunstancias ajenas y desconocidas, la conductora del biciclo pierde el dominio del mismo y cae sobre la rueda trasera del camión.

    Así, reconocida la ocurrencia del hecho y controvertida la mecánica y responsabilidades emergentes, el...

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