Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Agosto de 2016, expediente CIV 075906/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F G O C Y OTRO c/ A M R s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

INCIDENTE Buenos Aires, de agosto de 2016. M VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la

    parte actora y por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia contra el

    pronunciamiento de fs. 321/324 por medio del cual se hizo lugar al aumento de la

    cuota alimentaria la que fue fijada en un 25% de los haberes del alimentante a

    favor de la hija menor de edad, retroactivo a la fecha de interposición de la

    demanda, estableciendo en el 8% anual la tasa de interés de los alimentos

    devengados hasta la sentencia y a partir de ésta, la tasa activa. A su vez, las

    letradas patrocinantes de la parte actora apelan los honorarios que les fueran

    regulados. El memorial se encuentra agregado a fs. 330/332, que no fue

    contestado. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso a fs.

    345 y se adhirió a los fundamentos de la actora.

  2. Por una cuestión metodológica se tratará en primer lugar el agravio

    formulado por la parte actora relativo a la retroactividad de la sentencia a la fecha

    de la interposición de la demanda que la Sra. Juez “a quo” dispuso fundándose en

    el art. 669 del C.C.C.. La quejosa considera que ésta debería retrotraerse al

    momento de la interposición de la mediación.

    Establece el art. 669 del Código Civil y Comercial que los alimentos se

    deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado

    por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis

    meses de la interpelación.

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12653885#158328620#20160808125542087 La norma incluye una directiva procesal que resuelve desde cuando la

    obligación alimentaria impaga es exigible, estableciendo que toda interpelación

    por medio fehaciente tiene la virtualidad de hacer retrotraer los efectos de la

    sentencia.

    Sobre este punto, cabe interpretar a la interpelación en sentido amplio, es

    decir, que corresponde considerar también por tal a la etapa de mediación

    prejudicial (HERRERA, M. en Código Civil y Comercial de la Nación, dir.

    LORENZETTI, R., R., 2015, T. IV, pág. 448). Además,

    los seis meses desde el requerimiento extrajudicial hasta el...

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