Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Febrero de 2016, expediente CIV 038525/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38525/2014. G.C.. A Y OTRO c/ M. S. A s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de febrero de 2015.- CC Fs. 290 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 267, concedido a fs. 268, contra la decisión de fs.

263/66. El memorial obra a fs. 269/62 y fue contestado a fs. 278/80.

A fs. 288 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Cuestiona el apelante la resolución del juez de grado que rechazó la solicitud de solventar parcialmente los alimentos fijados en especie. También se agravia de la imposición de costas impuesta a su parte.

    Cabe destacar, en primer lugar, que ante un primer planteo similar introducido con anterioridad el juez de grado rechazó la solicitud de pago en especie ordenando que la cuota alimentaria provisoria sea abonada en dinero. Luego de ello, el apelante volvió a replantear la cuestión basándose para ello en que según obra en un informe emanado de la institución educativa a la que concurre la menor, existe una deuda que asciende a la suma de $

    25.761.75 (ver fs. 218).

    Ahora bien, sentado lo expuesto es preciso destacar que la cuota alimentaria debe satisfacerse en dinero, salvo que el alimentado acepte que lo sea en especie. En ese sentido se ha señalado que la satisfacción en especie de la obligación alimentaria sólo es admisible cuando el beneficiario acepta expresamente que la prestación sea abonada de ese modo. Producida la ruptura de la convivencia, a fin de evitar los conflictos que podría suscitar la nueva realidad existente en materia de habitación, y asimismo, para Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21024726#147327361#20160217104932625 posibilitar al juez la verificación del cumplimiento del deber alimentario, resulta preferible que la cuestión se resuelva en el pago de una suma de dinero. (Cfr. C., S.C. “G., N.S. c.P., S. N.”

    21/03/1996 AR/JUR/3327/1996 y Sala B, “B. de R.B. y otros c. R., N.” 16/03/1994 AR/JUR/598/1994, entre otros).

    En función de ello, este Tribunal considera que tres elementos deben tenerse en cuenta a los efectos de determinar la improcedencia del planteo establecido por el recurrente. En primer lugar, que dada la situación de conflictividad de las partes es conveniente que el pago sea en dinero.

    En segundo lugar, el argumento señalado por el recurrente en cuanto a...

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