Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 010587/2018

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

10587/2018.

  1. A, A. C. Y OTROS c/ F. M. Y. F. Y OTROS s/DESALOJO:

    INTRUSOS

    Buenos Aires, 5 de mayo de 2022. MG

    AUTOS: Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    1. Por resolución dictada el 30 de marzo de 2021 (fs. 253/

      253), el Sr. Juez “a quo” rechazó los planteos de inconstitucionalidad articulados por los codemandados con relación a los artículos 498 y 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

      Contra dicho pronunciamiento se alza el Sr. Defensor de Menores e Incapaces ante el grado, el día 23 de mayo de 2021 (fs. fs.

      258/258). La Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, mantiene el recurso, según los fundamentos que expresa en el dictamen de fecha 08 de abril de 2022 (fs.275/279), los que son replicados por la parte actora mediante el escrito que digitaliza el 13 de abril de 2022

      (fs.281/283).

      La cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara, que precede a la presente resolución, de fecha 28 de abril próximo pasado.

    2. A tenor de los agravios traídos por el Ministerio Pupilar, deviene relevante destacar que es criterio reiterado de esta Sala que la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.103 del Código Civil y Comercial de la Nación, que torna indispensable la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia (conf. esta Sala “J”, Expte. n° 62901/ 2018, “B, M.C.c.. L. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato”, del 08/02/2022; entre otros).

      Por tanto, hemos sostenido, reiteradamente, que la función de que pueden y deben desempeñar los representantes del Fecha de firma: 05/05/2022

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

      Ministerio Pupilar en situaciones como las de autos, sólo puede enderezarse a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda (esta Sala “J”, en autos “R, M. del C.

      c/P, J. s/Art.250”, del 14/02/2014, DJ 16/07/ 2014, 97, La ley online,

      cita AR/JUR/627/2014; íd. E.. n° 61.706/ 2017, “S, A. M. c/ B, M.

  2. s/ Desalojo”, Expte. n°61.706/2017, 23/06/2020; íd. CNCiv. Sala “H”, Expte. n°72520/2016, “.A.R.c.. P.E.s., del 02/03/2020; entre muchos otros).

    De tal forma, en coincidencia con otras S. de este Tribunal hemos precisado que, el alcance de la actuación del Defensor de Menores en la hipótesis de desahucio del bien objeto del litigio en el que residen menores debe circunscribirse a velar para que se dé

    estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General de la Nación n°1119/08 (conf. esta Sala “J”,

    Expte. n°35.973/2018, “C...

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