Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 089555/2008/CA007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G.C. c/C.M.S.C. s/REMOCION DE ADMINISTRADOR Jug n°79 Sala G Expte. n° 89555/2008/CA7 Buenos Aires, de julio de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes obrados a esta sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado por la parte actora a fs. 1365, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 1363, contra la regulación de honorarios de fs.

    1362. El traslado respectivo fue contestado a fs. 1374.

  2. Cabe señalar liminarmente que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio-

    incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r.

    26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r.

    286730 del 14-12-99, entre muchos otros).

    Ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta S., 6-11-88, ED 128-423, entre otros).

  3. De la compulsa de autos se desprende que a fs. 1363 la letrada de la parte demandada planteó recurso de apelación por derecho propio y en representación de la parte contra la resolución de fs. 1362, mediante la cual se regularon los honorarios de los letrados y peritos intervinientes en autos.

    Conforme surge de la compulsa del sistema informático, la providencia que concedió sendos recursos a fs. 1364, Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12881015#210581245#20180704080728033 contrariamente a lo sostenido en la contestación, fue proveída, firmada y cargada en Sistema Lex -100 el día 2 de marzo de 2018.

    Cabe concluir que desde el proveído de fs. 1364 del 2 de marzo de 2018 hasta el planteo “sub examine” formulado el 6 de junio del corriente (conf. fs. 1365), ha transcurrido el plazo previsto en art.

    310 inc. 2° del Código Procesal sin que obre acto alguno, siendo la decadencia del remedio en cuestión procedente.

    Solo...

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