Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 002252/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2252/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37351 AUTOS: “G. C. A. C/ C. D L. M. SOC. DEL ESTADO S/ MEDIDA CAUTELAR”

(JUZGADO Nº 35).

Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia interlocutoria de fs. 101/04, recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 114/24 vta. La parte actora contesta agravios a fs. 126/35 vta.

II) Objeta en primer término la accionada que el sentenciante de grado haya omitido dar trámite a las prescripciones de la ley 26.854, lo que se tradujo en una afectación del interés público, de los bienes y recursos propios del estado soslayándose el derecho de defensa de su parte. En particular, afirma que el derecho de defensa en juicio se vio afectado por no haberse requerido el informe previo requerido por el art. 4 del precitado cuerpo normativo el que – entiende – resulta de aplicación al caso por tratarse la accionada de una sociedad del Estado cuyo único dueño es el Estado Nacional.

Señala que en el marco de un proceso de readecuación de los recursos humanos, motivado por la reducción considerable de la demanda de sus productos, se vieron obligados a prescindir de los servicios del Sr. G. conjuntamente con el de aproximadamente unos 70 trabajadores más durante el segundo semestre de 2017. Le origina también agravio que se considere la existencia de verosimilitud en el derecho, pues sostiene que el juzgador de origen basó sus conclusiones en elementos de prueba que no resultan suficientes a tal efecto, esto es simples declaraciones testimoniales efectuadas por los delegados de ATE G.B. y A.O., los que precisamente por su carácter sindical tienen un claro interés en beneficiar al actor. Indica la quejosa, por otra parte, que el demandante no reúne los requisitos que la ley de Asociaciones Sindicales establece para tener tutela sindical pues aquél nunca fue elegido por voto directo y secreto de sus compañeros de trabajo tal como lo requiere el art. 41 inc. a) de la precitada ley. Afirma desconocer la actividad como activista sindical del actor al momento del distracto y que por ello no ha existido conducta de discriminación alguna ni se ha probado en autos un hecho en tal sentido ni de persecución.

En cuanto al “peligro en la demora”, señala que el juez “a quo” no indica concretamente la existencia de algún daño irreparable y concluye su queja afirmando que la cautelar dictada guarda...

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