Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Noviembre de 2017, expediente CIV 093648/2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación 93648/2004 “G., E. c/ B., R. s/ Restitución de Bienes”

EXPTE. N° ° 93.648/04 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., E. c/ B., R. s/

Restitución de Bienes”, respecto de la sentencia de fs. 465/467 vta. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTION PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12953592#189706437#20171106095133776 1°.- La sentencia de fs. 465/467 vta., admitió

parcialmente la demanda entablada por E.D.G. y condenó a R.A.B.

a restituir al actor –dentro del plazo de diez días- el automóvil marca Renault 19, dominio ARL 148 y desestimó las diferentes partidas indemnizatorias pretendidas por el demandante. Asimismo, impuso las costas del proceso al demandado.-

Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes en queja.-

A fs. 480/487 lucen las críticas del demandado, relativas a la condena en su perjuicio, las cuales obtuvieron respuesta del actor a fs. 495/497.-

Por su parte, a fs. 491/494 se aprecian los agravios del accionante, referentes al rechazo de las partidas “lucro cesante” y “daño moral”, los que fueron replicados por el emplazado a fs. 498/501.-

  1. - El presente pleito es promovido por el actor a fin de obtener la restitución del vehículo afectado al servicio de taxi (Renault 19, dominio ARL 148), junto a su equipo de gas comprimido y reloj electrónico, del cual había sido desapoderado indebidamente por el demandado. Además, persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría experimentado por dicho despojo.-

    El emplazado asegura que el actor sólo fue un simple tenedor del taxímetro, pues el primero -en todo momento-

    se comportó como titular dominial del rodado. Tal es así, que el demandante encontrábase vinculado al demandado en calidad de peón del taxi, según documentación acompañada, por lo cual debía entregar la recaudación correspondiente al alquiler del vehículo, como también simultáneamente debía abonar el precio convenido, a partir de haberse prometido su venta.-

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12953592#189706437#20171106095133776 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Según surge de los instrumentos aportados a la causa, el día 6 de enero de 2000, ambas partes firmaron un boleto de compraventa respecto del automóvil en cuestión, acordándose como precio de venta la suma de $ 13.800, pagaderos en veinticuatro cuotas mensuales de $ 575 cada una. Asimismo, suscribieron un documento instrumentando la responsabilidad civil y criminal del Sr.

    G. a partir de esa fecha, consignándose como observación que “no se...

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