Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Mayo de 2021, expediente CIV 041850/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
41850/2020
G A c/ B A M M s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de abril de 2021.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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Las actuaciones fueron elevadas para conocer sobre el recurso interpuesto por el actor contra la decisión dictada el 1ro. de marzo de 2021 que desestimó el desalojo anticipado. Los agravios fueron digitalizados el 19 de marzo de 2021, cuyo traslado fue respondido el 2 de abril.
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La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo -ley 25.488- El nuevo proceso abreviado”, E.D. t. 196 p. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed. La Ley, 2002,
t°. III, p. 437). Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real,
debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.
CNCiv., Sala E, “L., A.S.c.S., R. y otro s/ desalojo”, del 10/8/18).
La aplicación de la medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una Fecha de firma: 03/05/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
caución real (conf. CNCiv., S.J., “R., Ricardo Rodrigo c/
Peña, C.B. s/ desalojo”, del 11/04/09). De tal modo,
el instituto en estudio sólo es aplicable cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio.
Es por todo...
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