Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Octubre de 2018, expediente CSJ 004189/2014
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 4189/2014 - G.C.B.A. c/ BUENOS AIRES BROADCAST SA Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 5 - Secretaria n° 10 Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
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Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la resolución de fs. 203/209 en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados.
El memorial luce a fs. 226/228 y fue contestado por la sindicatura a fs. 230/233 y por la concursada a fs. 235/238.
Alegó la quejosa que el a quo privilegió erróneamente la aplicación de principios concursales por sobre el derecho administrativo.
Dijo que lo actuado en el expediente administrativo tenía efectos interruptivos del cómputo del plazo prescriptivo.
A fs. 251/254 se expidió la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, propiciando el rechazo del recurso.
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S. liminarmente que, conforme la doctrina de nuestro máximo Tribunal, la especificidad de procesos como el concursal por sus características de universalidad requiere de unidad de criterios y pautas uniformes y seguras, haciendo que el crédito fiscal se vea afectado por éste.
Y en tales condiciones, se reduce su plazo de prescripción al establecido de manera clara y terminante por el sexto párrafo del art. 56 de la ley de Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24332701#215382829#20181009132414181 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B concursos y quiebras (CSJN, “Bodegas y Viñedos El Águila S.R.L. s/
concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por AFIP-DGI” del 11-08-2009).
Es que el proceso colectivo no protege únicamente el “interés individual” del deudor, como sostiene la recurrente, sino que la prescripción abreviada reposa en los mismos fundamentos del concurso concebido como medio para la reestructuración de la empresa, objetivo cuyo logro beneficia a la economía general y hace al interés social (R., H., “Prescripción en la ley de concursos”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Santa Fe, 1996, N° 22, p. 194; CNCom, S.C., “Tromen SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito de Sachssendahl, A.R.” del 15-09-2017).
Eso no significa que el plazo bienal aplicable al concurso preventivo no pueda ser interrumpido o suspendido (conforme lo decidido por esta Excma. Cámara, en pleno, in re "Trenes de Buenos Aires SA s/
concurso...
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