Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 031676/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 31676/2010 G.A.B.N. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1000 interpone el cesionario Sr.

    A.E.D. recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde abordar el tratamiento de los argumentos que sustentan el segundo, los que lucen a fs. 1004, cuyo traslado fue contestado por el coheredero A.C. a fs. 1008/1009.

    Se queja el recurrente por cuanto en la providencia recurrida se desestima su pedido de inscribir la cesión de derechos hereditarios que obra a fs. 957/960 de este juicio sucesorio en los términos solicitados a fs. 962, a tenor de la oposición sustentada por los coherederos A. y F.

    C. en presentación de fs. 964 vta. punto III.

  2. El Sr. Magistrado de grado al analizar los términos del referido instrumento de fs. 957/960 entendió que a tenor de la calidad de ganancial del bien inmueble respecto del cual el cónyuge supérstite cediera sus derechos hereditarios, debería previamente realizarse la partición hereditaria, lo que –de momento- obsta a la inscripción registral solicitada.

    Pues bien, la escritura pública n° 23 del 17 de marzo de 2014, obrante a fs. 591, da cuenta de la llamada cesión de derechos hereditarios por parte de J.M. C. B. a favor de A.E.D. de un bien ganancial, el inmueble de la calle.

    La voluntad de las partes para este negocio jurídico ha quedado expresada, en lo que aquí interesa, en los siguiente términos: “el señor C.B., en adelante el cedente, CEDE al señor D., en adelante el cesionario, todos los derechos y acciones hereditarios, incluidos los gananciales, que le corresponden en la sucesión de su cónyuge, B.N.A.

    … con relación al inmueble ubicado en el Partido de Tigre, Barrio industrial “Carupa”, de esta Provincia de Buenos Aires… El dominio Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA consta inscripto en la Matrícula 28.463, Partido de Tigre (057)” (cfr. punto primero de fs. 957).

    Cabe tener presente que en el supuesto de autos se ha producido la disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges; y si bien el cónyuge que sobrevivió no hereda en los gananciales pues concurre con descendientes, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le...

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